REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-V-2015-000052
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.523.705.
INTERDICTADO: MARIA LUISA LARA DE MESORRI, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.592.863.
APODERADO JUDICIAL: LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL.
Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 15 de octubre del año 2015, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.523.705, asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817; en su condición de hija de la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.592.863; mediante la cual solicitó la interdicción y respectivo nombramiento de tutor de la referida ciudadana, alegando lo siguiente:
NARRATIVA:
Que es hija legitima de la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, y de quien en vida se llamara NAZZARO MESSORI TURRÍN, quien fuera su esposo, su madre siempre se caracterizo por ser una persona muy activa y trabajadora, pero desde el mes de enero del 2012, empezaron a notar que sus facultades mentales disminuyen día tras día, presentado perdía progresiva de la memoria, constantes estados depresivos de los cuales se le hace difícil salir por encontrase muy asustada; en algunas oportunidades presenta crisis de falta de afecto y cuando esto sucede no puede quedarse sola ni un instante pues su estado de ansiedad es continuo, requiriendo la compañía de familiares constantemente. Dicha condición a requerido que reciba atención médica especializada desde la indicada fecha, pues presenta trastornos de memoria que le imposibilita recordar las cosas que dice o hace, y las transacciones comerciales que ha realizado en tiempo reciente pasado. El día 09 de octubre de 2015, y debido a su estado mental en crisis, se vio en la necesidad de llevarla al Instituto Diagnostico Varyna, a la consulta privada de su medico tratante Dra, Iraima Auxiliadora Matos, Medico Neurólogo, Colegio de Medico 635 e inscrita en M.S. A.S bajo el Nº 28.843, quien después de valorarla emitió un informe medico donde se lee el siguiente diagnostico: Informe medico, Nombre: Maria Lara de Messori, edad: 82 años, c.i, 1.592.863. Se trata de paciente femenino la cual se controla en esta consulta (Neurología), por presentar desde el 1012, peritada progresiva de la memoria, trastornos afectivos dados por depresión, ansiedad, crisis de pánico. Requiere tratamiento continuo y atención por parte de sus familiares. Tal y como consta de original de informe medico marcado con la letra “D”. Fundamento su acción en los artículos 393 y 395 del Código Civil. A los fines de la declaratoria de Interdicción solicitada, ruega al Tribunal fije la oportunidad para tomar declaración de Carlos Octavio Messori Tovar y Daniel Alejandro Messori Tovar, quienes son sus nietos; así como también la Declaración de su nuera, ciudadana Dilcia Martina Tovar de Messori; asi como también las declaraciones de una amiga de la familia, ciudadana Virgina Coromoto Linares.
En fecha 20 de octubre de 2.015, este Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y fijando el sexto día de despacho siguiente para recibir las declaraciones de los testigos; asimismo, se acordó librar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. Igualmente, se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico estado Barinas.
En fecha 28 de octubre de 2.015, el Tribunal escucha la declaración de la interdicta y los demás testigos.
DE LA INTERROGACIÓN A LA INTERDICTADA: Ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, la declaración dejó constancia de lo interrogado (textualmente): “…Primera: ¿Cómo es su nombre? Contesto: MARIA LUISA LARA PARRA. Segunda: ¿Cuántos años tiene? Contesto: 82 años. Tercera: ¿Dónde vives? Contesto: No se, un día estoy en una parte otro día estoy en otro, pero mi estadía oficial es Barinas. Cuarta; ¿Con quien vives? Contesto: a veces con un hijo otra veces con otro, con MARIA ALEJANDRA MISSORI hija. Quinta: ¿Cómo se llamaban sus padres? Contesto: mi mamá Mercedes Parra de Lara y mi papá Ángel Manuel Larra Parra. Sexta: ¿Usted Trabaja? Contesto: Cuando tengo tiempo soy pintora, trabaje demasiado. Séptima: ¿Qué te gusta hacer? Contesto: Mi trabajo pintar. Octavo: ¿Tienes hermanos y se recuerda de algún nombre? Respuesta: Arcadia Lara de Gómez. Noveno: ¿Usted sabe el motivo por el cual se encuentra hoy acá rindiendo estas declaraciones? Contesto: Si lo se porque me han echado tanta lavativa que ella es abogado sabe. Es todo el día encerrado y dormir. Es todo.
Declaración del ciudadano CARLOS OCTAVIO MESSORI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.066; manifestó no tener impedimento legal para declarar. Primero: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la incapacidad que tiene la Ciudadana MARIA LUISA DE MESSORI? Contesto: Si tiene conocimiento. Segunda: ¿Diga el testigo desde que momento empezó la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, a presentar la incapacidad. Contesto: aproximadamente hace dos años. Tercera: ¿Con que familiar vive la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI? Contesto: vive con su hija MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA. Cuarto: ¿Tiene conocimiento si la ciudadana MARIA LARA DE MESSORI tiene algún tratamiento medico? Contesto: si, un tratamiento para los ataques de ansiedad, depresión, insuficiencia de sueño. Es todo
Declaración del ciudadano DANIEL MESSORI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.115.046; manifestó no tener impedimento legal para declarar. Primero: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la incapacidad que tiene la Ciudadana MARIA LUISA DE MESSORI? Contesto: Si. Segunda: ¿Diga el testigo desde que momento empezó la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, a presentar la incapacidad. Contesto: empezó hace como tres años. Tercera: ¿Con que familiar vive la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI? Contesto: ella vive con su hija MARIA MESSORI, su hija. Cuarto: ¿Tiene conocimiento si la ciudadana MARIA LARA DE MESSORI tiene algún tratamiento medico? Contesto: si, ella sufre de ansiedad, de sueño y depresión no tiene mucho control de ella. Es todo
Declaración de la ciudadana DILCIA MARTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.010.417; manifestó no tener impedimento legal para declarar. Primero: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la incapacidad que tiene la Ciudadana MARIA LUISA DE MESSORI? Contesto: Si, tengo conocimiento que de un tiempo para acá a presentado la incapacidad. Segunda: ¿Diga el testigo desde que momento empezó la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, a presentar la incapacidad. Contesto: tiene tres años con pérdida de la memoria. Tercera: ¿Con que familiar vive la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI? Contesto: con la hija señora MARIA MESSORI. Cuarto: ¿Tiene conocimiento si la ciudadana MARIA LARA DE MESSORI tiene algún tratamiento medico? Contesto: si, ella esta medicada, toma un medicamento que se llama TANGORE y otro que no recuerdo que es para dormir. Es todo.
Declaración de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.593.329; manifestó no tener impedimento legal para declarar. Primero: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la incapacidad que tiene la Ciudadana MARIA LUISA DE MESSORI? Contesto: Si, la señora Maria tiene una incapacidad desde hace tres años, yo la conozco desde hace tiempo pero, desde hace tres años para acá se a desmejorado mucho y toma medicamento para la depresión el cual es medicado por una neuróloga. Segunda: ¿Diga el testigo desde que momento empezó la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, a presentar la incapacidad. Contesto: hace tres años mas o menos para acá, que empezamos a notar no desvariación. Tercera: ¿Con que familiar vive la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI? Contesto: con la señora MARIA MESSORI, su hija. Cuarto: ¿Tiene conocimiento si la ciudadana MARIA LARA DE MESSORI tiene algún tratamiento medico? Contesto: si, ella tiene tratamiento, es para la depresión y para la desvariación. Es todo.
Por auto del día 30 de octubre del 2015, el Tribunal ordena librar edicto por el artículo 507 del Código Civil. Asimismo, se acuerda expedir boletas de notificación a las Dras Coralia Mujica e Iraima Matos, en calidad de Médicos Neurológicos; a los fines de examinar la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI.
A los folios (29 y 31), cursan diligencias de los Alguaciles del Circuito Judicial, consignan dichas boletas firmadas, por las profesionales de la medicina, up supra.
Mediante diligencia del día 11 de noviembre del 2015, comparece la dra Iraima Matos, manifestó que acepta el cargo para el cual fue designada.
En fecha 23 de noviembre del 2015, comparece el apoderado actor, para consignar el edicto publicado. Siendo agregado el día 25 del mismo mes y año.
Luego el día 26 de noviembre del 2015, cursa diligencia del apoderado actor, en la cual consigna los informes médicos.
En fecha18 de enero del 2016, el apoderado actor, solicita al tribunal se dicta la interdicción provisional y que designe de tutor interino a su representada.
Por auto del 16 de febrero del 2016, el Tribunal libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y el 26 del mismo mes y año, el alguacil consigno boleta debidamente firmada, por el funcionario up supra identificado.
UNICO
En el presente caso, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.523.705, asistida por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817; solicita la interdicción de la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, quien es su señora madre, alegando que la misma viene presentando pérdida progresiva de la memoria, constantes estados depresivos de los cuales se le hace difícil salir por encontrase muy asustada.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración de la presunta incapaz, así como la declaración de sus familiares y amiga, ciudadanos: CARLOS OCTAVIO MESSORI TOVAR, DANIEL MESSORI TOVAR, DILCIA MARTINA TOVAR y VIRGINIA COROMOTO LINARES, up supra identificados, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, por parte de las doctoras: CORALIA MUJICA e YRAIMA AUXILIADORA MATOS, en su carácter de médicos neurólogos, el cual fue consignado en autos; el Tribunal considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, por cuanto la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, presenta DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA A SEVERA, DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA; y le impide proveer a sus propios intereses, así como también y valerse por sí misma, ameritando ayuda permanente de sus familiares; y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional a la ciudadana en mención y designarle tutor interino. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos de hechos y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA LUISA LARA DE MESSORI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.592.863.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.523.705, en su condición de hija.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas; a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAIRY PEREZ ALVARADO
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