REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 03 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2015-000057


PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.152, con domicilio procesal en la avenida 23 de Enero, edificio Macri, 2º piso, apartamento Nº 2, Barinas Estado Barinas.


PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ TOMÁS GALINDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.360.157

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio: JESÚS GERARDO FEBRES CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.133

MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la oposición formulada en la presente demanda de cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Gerardo Febres Cordero.

Alega el accionante en el escrito de reforma de la demanda cursante a los folios del 04 al 12, ambos inclusive de la segunda pieza, que en fecha 23/08/2010 el ciudadano José Humberto Moreno Monrroy, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.800 realizó un contrato de compra venta por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas con el ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, calle diez (10) Nº 187, dentro de los linderos que señaló.

Afirmó que el comprador ciudadano José Tomás Galindo Sánchez dada la amistad que tiene con el referido vendedor, convino en autenticar el documento en cuestión para registrarlo a sus propias expensas con los documentos anteriores del mismo inmueble, los cuales aduce estaban igualmente pendientes por registrar, que de igual manera le dejó una llave de la casa después de realizada la mencionada autenticación, para que retirara algunas pertenencias que le quedaban en la vivienda.

Que al pasar algunos días, al ir a su recién adquirida vivienda, se encontró con que le habían cambiado la cerradura a la puerta principal, que al intentar abrir varias veces salió un ciudadano de nombre Jerson David Moreno Álvarez y le manifestó que esa vivienda era de su propiedad porque se la había comprado a la ciudadana Clara Prepedigna Rosales Peña, dándole los datos de protocolización del documento respectivo realizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 24/09/2010, bajo el Nº 02010.12365, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.3429 correspondiente al Libro de Folo Real del año 2.010, siendo el mismo inmueble que el ciudadano José Humberto Moreno Monrroy le había vendido el aquí ahora demandado.

Que por tales motivos, el ciudadano José Tomás Galindo Sánchez acudió a su despacho a solicitar ayuda para recuperar su inmueble, interponiéndose querella penal por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 01/11/2010, llevándose a cabo a partir de ese momento el proceso judicial respectivo con las actuaciones procesales que describió, el cual afirmó concluyó en fecha 15/11/2013 en virtud de que el Tribunal de Control Nº 1 verificó el cumplimiento del Acuerdo reparatorio con el documento de venta que el ciudadano Jerson David Moreno Álvarez le firmó por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas a su entonces representado, quien manifestó recibirlo conforme, haciéndole entrega material del mismo en esa misma fecha, y en consecuencia el referido Tribunal Penal decretó el sobreseimiento y acordó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Adujo que al solicitarle el pago de sus honorarios profesionales a su entonces representado ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, este le manifestó que tenia tiempo sin trabajar, pero que le cancelaría en una o dos semanas con un dinero que recibiría, lo cual afirma haber aceptado porque se trataba de unos días de plazo, y principalmente porque durante aquel proceso que duró tres años fomentaron una amistad.

Pero que el caso es que ya ha transcurrido un (1) año y once (11) meses y el mencionado ciudadano no le ha cancelado los honorarios profesionales en cuestión, y que por cuanto ya agotó las vías amigables y conciliatorias y los resultados fueron infructuosos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Constitucional, 22, 23 y 40 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil demanda por cobro de honorarios profesionales al ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, ya identificado para que convenga, o en su defecto así sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.250.000,00) equivalentes a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), causados con motivo de la recuperación del inmueble supra señalado, tomando en cuenta las actuaciones judiciales que se realizaron por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, los días de despacho, durante tres años y catorce días, que a continuación se señalan:

1. Escrito de querella penal de partición de herencia, consignado en el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado (Folio 2)
2. Escrito dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de fecha 06/12/2010 solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble. (Folio 46)
3. Redacción y consignación de poder apud-acta (Folio 48)
4. Ratificación del escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 50)
5. Escrito dirigido al Fiscal del Ministerio Público para consignar copias simples de los documentos relacionados con la querella interpuesta bajo el Nº EP01-P-2010-8717 (Folio 50)
6. Escrito dirigido al Juez de Control Nº 1 solicitando ratificar los oficios dirigidos al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas y a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que procedieran a colocar las notas marginales de los libros de registro (Folio 130)
7. Escrito dirigido al Juez de Control Nº 1 de fecha 27/09/2012 a los fines de solicitar la ratificación de lo expuesto en el punto que precede. (Folio Nº 180)
8. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13/11/2012 donde se acordó reaperturar el lapso probatorio solicitado por la defensa y diferir la audiencia para el 12/12/2012. (Folio 386).
9. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/12/2012 donde se acordó el diferimiento para el 21/02/2013 por las razones allí expuestas. (Folio 388).
10. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21/02/2013 donde se acordó el diferimiento para el 12/03/2013 por las razones allí expuestas. (Folio 391).
11. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/03/2013 donde se acordó el diferimiento por las razones allí expuestas. (Folio 392)
12. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 19/03/2013, donde dada la inaxistencia de los querellados el Tribunal ordenó dictar orden de aprehensión. (Folio 394)
13. Escrito solicitando al Juez de Control Nº 1 ratificar los oficios librados a los organismos competentes encargados de hacer efectiva la aprehensión de los querellados. (Folio 419)
14. Acta de Audiencia Especial en la que el representante del Ministerio Público solicita que se ejecute la orden de aprehensión y se fije la fecha de la Audiencia Preliminar para el día 10/07/2013 (Folio 428)
15. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 26/06/2013, donde se ejecuta la orden de aprehensión y se fija la próxima audiencia para el 06/07/2013.
16. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 10/07/2013 Acuerdo Reparatorio. (Folio 462)
17. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 10/09/2013 diferida para el 28/10/2013. (Folio 509).
18. Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28/10/2013 (Folio 513)
19. Acta de Audiencia Preliminar de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio de fecha 14/11/2013, en la que se homologó el acuerdo en cuestión, decretó el sobreseimiento y se acordó levantar las medidas. (Folio 515).

Estimó la demanda en la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.250.000,00) equivalentes a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Peticionó medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que señaló propiedad del demandado.

Acompañó al libelo de demanda; copia certificada de actuaciones correspondientes al expediente signado con el Nº EP01-P-2010008717 DE LA NOMENCLATURA PARTICULAR LLEVADA POR EL Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la querella intentada por el querellante ciudadano José Tomás Galindo Sánchez en contra de los querellados ciudadanos José Humberto Moreno Monrroy, Clara Prepedigna Rosales Peña y Jerson David Moreno Álvarez por el delito de estafa, cursante de a los folios del 07 al 538, ambos inclusive de la primera pieza; copia certificada de documento por medio del cual el ciudadano Jerson David Moreno Álvarez dio en venta el inmueble allí descrito al ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 02/08/2013, bajo el Nº 2010.12365, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.3429 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.


En fecha 12 de noviembre de 2015, sea admitió la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, ordenándose intimar al demandado ciudadano José Tomás Galindo Sánchez, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a pagar, acreditar el pago o a hacer oposición a la suma de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.250.000,00) correspondientes a los honorarios profesionales aquí demandados, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.

El demandado fue personalmente intimado en fecha 18/12/2015, por el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el referid funcionario judicial y de la boleta de intimación cursantes a los folios 17 y 18 de la segunda pieza respectivamente.

En fecha 15/01/2016, el demandado asistido por el abogado en ejercicio Jesús Gerardo Febres Cordero, presentó escrito mediante el cual manifestó hacer oposición al decreto de intimación y al pretendido derecho del abogado demandante de intimarle honorarios por la querella en cuestión, alegando que tales honorarios profesionales ya han sido cancelados totalmente, y en consecuencia nada le debe al abogado José Francisco Torres Quintero por actuaciones en el juicio penal a que el mismo hace alusión.

A tal efecto consignó, y opuso al accionante dos contratos de Servicios Profesionales, el primero firmado en el mes de octubre de 2010, en el que afirma que el hoy parte actora en la presente causa declaró recibir dos mil bolívares (Bs.2.000,00) como honorarios profesionales para la redacción y consignación de la querella hasta la admisión de la misma por el Tribunal de Control Correspondiente, afirmando que con ello el referido abogado se comprometió a realizar actuaciones de vigilancia y supervisión del expediente hasta la admisión de la querella.

Que así mismo, en el segundo contrato firmado el mes de noviembre de 2010, el aquí accionante declaró haber recibido la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000,00), como honorarios profesionales por las actuaciones que hubiere lugar en la fase preparatoria y en la fase intermedia de la investigación penal que realizara el Ministerio Público ordenado por el Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, afirmando que el aquí actor no sólo se comprometió a prestar su asistencia en las dos mencionadas fases del proceso penal sino que también que si en la audiencia penal no se llegara a un acuerdo reparatorio que tuviera como consecuencia prescindir de la acción penal, le asistiría en la Audiencia Oral y Pública ante el Tribunal de Juicio que resultare competente, alegando que dentro de esos honorarios se incluía está última Audiencia, la cual no se dio lo que significa que no hubo actuaciones posteriores a los efectos de nuevos honorarios a pautarse.

Argumentó que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento y por las causas legales, que deben ejecutarse de buena fe y obligan a todas las consecuencias que se derivan de los mismos según la equidad, el uso y la ley.

Que en consecuencia, en virtud de los contratos antes señalados, los honorarios profesionales del actor fueron completamente cancelados y nada se le adeuda por tal concepto al abogado José Francisco Torres Quintero, que en ningún momento se habló de una limitación en el tiempo de duración del juicio penal ni se determinó el número de actuaciones a realizarse que no estuviesen comprendidas dentro de los contratos que consensualmente se firmaron, puesto que el compromiso fue por cada fase del proceso.

Por otra parte, negó lo expuesto en el numeral 1 de las actuaciones cuyo cobro pretende por cuanto afirma que jamás le ha encomendado al referido abogado querella penal por participación de herencia, que jamás ha sido heredero de nadie ni ha demandado por partición de herencia y que tampoco le ha firmado poder apud-acta alguno.

Rechazó el monto en que fue estimada la presente demanda por exagerado, alegando nuevamente que nada le debe y que sólo se limita a resaltar que la casa que le fue vendida tiene un valor de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00). Solicitó le sea negada al actor cualquier medida preventiva solicitada y sea declarada sin lugar la demanda.

Acompañó al escrito de oposición: original de dos instrumentos privados intitulados Contrato de Servicio Profesional, suscritos por el ciudadano José Tomás Galindo Sánchez por una parte y por la otra el abogado José Francisco Torres Quintero, en fechas octubre y noviembre 2010, en virtud de la querella interpuesta en contra del ciudadano José Humberto Moreno Monrroi por ante los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial en los términos allí expuestos, instrumentos estos cursantes a los folios 26 y 27 de la segunda pieza respectivamente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10/02/2016, el demandado ciudadano José Tomás Galindo Sánchez asistido por el abogado en ejercicio Jesús Gerardo Febres Cordero, suscribió diligencia peticionando al Tribunal dictar la decisión correspondiente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.

El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:

“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
…Omissis…

En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. ..”

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa. ASI SE DECIDE.

Ahora bien tal y como se señalo anteriormente el presente juicio versa sobre una acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.249.910, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.152, quien según su decir, prestó sus servicios profesionales en el juicio que por Querella Penal fue llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el asunto signado bajo el Nº EP01-P-2010-008717, nomenclatura particular de ese Tribunal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 de Ley y el Reglamento de Honorarios de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por su parte la excepción a la demanda realizada por la parte intimada ciudadano José Tomas Galindo Sánchez, en el escrito de contestación a la demanda Por su parte, la representación de la parte demandada señalo que los honorarios profesionales ya habían sido cancelados totalmente, consignando, dos contratos de Servicios Profesionales, el primero firmado en el mes de octubre de 2010, en el que afirma que el hoy parte actora en la presente causa declaró recibir dos mil bolívares (Bs.2.000,00) como honorarios profesionales para la redacción y consignación de la querella hasta la admisión de la misma por el Tribunal de Control Correspondiente. Asimismo acompaño al escrito de oposición Un segundo contrato firmado el mes de noviembre de 2010, con él aquí accionante, el cual declara haber recibido la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000,00), como honorarios profesionales por las actuaciones que hubiere lugar en la fase preparatoria y en la fase intermedia de la investigación penal que realizara el Ministerio Público ordenado por el Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En tal sentido a los efectos de la actividad probatoria y revisora, de quien sentencia pasa de inmediato a examinar los referidos contratos a los efectos de dilucidar la excepciones alegada por el demandado.

Consta a los folios 20 y su Vto., del mes de octubre del año 2010. Un Contrato de Servicios profesional. En el cual se observa que las partes que suscriben los mismos son por una parte el ciudadano JOSE TOMAS GALINDO SANCHEZ. Titular de la cédula de Identidad Nº 9.360.157, denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y por la otra el abogado JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº 3.249.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.152, denominado para todos los efectos del presente contrato como “ EL CONTRATADO”, quienes entres otras cosas el abogado se comprometió en su condición de abogado Litigante presentar Querella con el fin de lograr el cumplimiento del contrato de Compra-Venta realizado entre EL CONTRATANTE y el ciudadano José Humberto Moreno Monrroi. Asimismo establecieron en la cláusula segunda se señala textualmente: “EL CONTRATADO” recibe en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.00) como honorarios profesionales, para la redacción y consignación de la QUERELLA, HASTA LA ADMISIÓN DE LA MISMA POR EL Tribunal de Control Correspondiente. De igual manera convinieron que los honorarios causados a partir del momento de la admisión de la Querella se estimarian de mutuo acuerdo entre las partes.

De igual manera consta un segundo contrato inserto al folio 27 y su Vto. Del mes de noviembre del año 2010. Contrato de Servicio Profesional donde se demuestra es son las misma partes objeto de la presente acción el cual entres sus cláusulas establecieron se copia textualmente “…Primero: EL CONTRATADO”, en su condición de abogado litigante, se compromete a representar AL CONTRATANTE en la “Fase preparatoria” y en la “Fase Intermedia” de la investigación Penal, que realizará el Ministerio Público, ordenado por el Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con relación a “LA QUERELLA” interpuesta contra el ciudadano José Humberto Moreno Monrroi, titular de la cédula de Identidad Nº 22.117.880 y E-81.483.878, igualmente representará AL CONTRATANTE ante el Tribunal de Control, hasta la Audiencia Preliminar” y ante el Tribunal de juicio, en la Audiencia Oral y Pública, si no se hubiere llegado a un acuerdo entre el imputado y la victima, que traiga como consecuencia, prescindir de la acción penal, como Alternativa de la prosecución del Proceso en la presente causa. En su cláusula segunda establecieron: “EL CONTRATADO”, recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como honorarios profesionales, por las actuaciones señaladas en el PATICULAR PRIMERO. Quedando entendido entre las partes que toas las actuaciones que se tenga que realizar posteriores a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA” causará honorarios que se estimaran oportunamente,

No obstante, lo anterior, la parte demandante no contestó la oposición y nada probo que le favoreciera y no ataco los contratos, que no fueron desconocidos ni impugnados por el demandante Abogado José Francisco Torres, en la oportunidad correspondiente, Asimismo queda demostrado plenamente que monto cancelado por honorarios profesionales fueron el primero por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y el segundo contrato por la cantidad de cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000,00). Observando que en éste ultimo diferencia entre la cantidad señalada en letras y números, pero tomadno los criterios sostenidos por la Sala Civil que como en el caso de autos, en materia civil donde aparezca escrito a la vez una cantidad en letras y en guarismos, con diferencias entre ellas, se tomará como cierta y correcta la expresada en letras. En tal sentido se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429, 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 13.63 del Código Civil.


Con fuerza en las anteriores consideraciones esta sentenciadora, considera que el pago de los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00), que el intimante demanda fue debidamente cancelado según se demuestra en contratos antes valorados.

DISPOSITIVA


En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el derecho de intimación de honorarios profesionales intentada por el ABOGADO JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, titular de la cèdula de identidad Nº 3.249.910, inscrito en el Inprabogado bajo el Nºc 84.152

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia Fernández Castellano.


La Secretaria



Abg. Dairy Pérez Alvarado