REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EH21-V-2014-000104

Sent. N° 16-03-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la subsanación de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2016, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la co-apoderada judicial de la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, abogada en ejercicio Albany Rondón Valderrama prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, conforme a los términos expuestos en dicho fallo, en el juicio de daños materiales con ocasión de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.342.994, con domicilio procesal en la calle Cedeño, con Avenida Montilla, edificio Don Enrique, piso 1, oficina 2 del Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, en contra de la referida empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOS MANGOS, C.A”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto del año 1989, bajo el Nº 5596, folios 36 fte al 42 vto, Tomo 40, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 17-A, siendo la última modificación de sus estatutos sociales la contenida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 20 de noviembre del año 2013, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 17 de octubre de 2014, bajo el Nº 62, Tomo 32-A, identificada con el Registro único de Información Fiscal (RIF) Nº J-090292268, representada por la referida profesional del derecho y el abogado en ejercicio Miguel José Azan Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, este Tribunal observa:

El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 de este Código”.

En la oportunidad fijada para que la contraria subsanara dichos defectos u omisiones a la defensa opuesta, dicha parte no hizo uso de tal derecho, en consecuencia, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar extinguido el proceso, a tenor de lo preceptuado en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDO EL PROCESO, con fundamento en lo previsto en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de este fallo, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del referido Código.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al Primer (1) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez Segundo de Primera Instancia,


Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz

El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez