REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EH21-V-2015-000090
N° 16-03-08.
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2016, por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de apoderado judicial de los actores ciudadanos Marina del Carmen Márquez, Narciso Antonio Ramos Márquez, María Virginia del Carmen Ramos Márquez, Luis Horacio Márquez, Juana Bautista Márquez y Maritza del Carmen Ramos Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.734.326, 9.386.628, 12.280.449, 11.194.738, 9.990.168 y 11.186.736 respectivamente, mediante la cual manifiesta desistir de la presente demanda de restitución de posesión hereditaria intentada en contra de la ciudadana Marina del Carmen Márquez, Narciso Antonio Ramos Márquez, María Virginia del Carmen Ramos Márquez, Luis Horacio Márquez, Juana Bautista Márquez y Maritza del Carmen Ramos Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.841, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil,y teniendo facultad expresa el apoderado judicial de los querellantes, de conformidad alo establecido en el artículo 154eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines la parte deberá proveer los emolumentos para la elaboración de las referidos fotostatos,
La Jueza Temporal,
Abg. Nayade Osorio Flores
La Secretaria,
Janitza M. Aro Bastidas.
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