REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-V-2016-000010
Sent. Nº 16-03-10
Vista la solicitud de las medidas cautelares formulada por el ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.502.376, en su carácter de representante judicial de la parte actora, suficientemente identificada en autos; las cuales fueron peticionadas en el escrito libelar y mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, cursante al folio 32 del Cuaderno de medidas; éste Tribunal a los fines de resolver lo conducente, insta a la parte accionante a consignar medio probatorio a los fines de comprobar o acreditar que las sumas dinerarias que afirma la parte actora haber pagado a la parte demandada de autos, según los instrumentos fundamentales consignados en fecha 16 de los corrientes, que rielan a los folios 33 al 35, efectivamente hayan sido canceladas a éste.
El Juez Temporal.
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores La Secretaria,
Abg. Janitzia Margarita Aro Bastidas.