REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-026555
ASUNTO : EP01-R-2016-000022
PONENTE: DR. JOSE ALCIVIADES MONSERRATIA.
Solicitantes: Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez asistidas por el Abogado Lucio Antonio Casanova
Procedencia: Tribunal de Control Nº 03 Jueza Abogada Violeta Toro
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto (Admisibilidad).
Consta en autos la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la entrega del Vehiculo Solicitado por las ciudadanas Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez.
En fecha 3 de Diciembre de 2015, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Barinas, se dio por notificado del emplazamiento efectuado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, quien no hizo uso de tal derecho.
En fecha 26 de febrero de 2016 se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente a la DR. JOSE ALCIVIADES MONSERRATIA. Asimismo, en fecha 02 de Marzo de 2016 se declaró la admisibilidad del presente recurso.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Las ciudadanas Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez, en su condición de Solicitantes, fundamenta el Recurso de Apelación de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Las apelantes en su escrito recursivo, manifiestan entre otras cosas lo siguiente:
“…ocurrimos a los fines de: Interponer recurso de apelación… de acuerdo a la decisión tomada por la Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial penal en relación a la audiencia especial donde la misma acordó negar la solicitud de la entrega de un vehiculo. En fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce (21-05-2014), fue diferida la audiencia especial de entrega de vehiculo por cuanto una de las partes (Narcisa María Rivero) presento quebranto de salud y la otra ( Yohana Del carmen Rodríguez Pérez) no fue notificada, folio 85, y fijando nueva fecha para el treinta de junio de dos mil catorce (30-06-2014), folio 87 y fue diferida por fallas en el sistema eléctrico para el veinte de Enero de 2015 (20-01-2015) folio 88, por nuevamente fallas en el sistema eléctrico y la misma fue fijada para el veintisiete de marzo de dos mil quince (27-03-2015), a las 09:30 am, y nuevamente fue diferida la misma por cuanto el tribunal se encontraba en las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana DESUR Barinas, con ocasión del Plan de Descongestionamiento dos mil quince y fue fijada nuevamente para el veintiocho de abril de dos mil quince (28-04-2015) y tal como consta en el expediente no fueron notificadas ninguna de las partes es por lo que sin la presencia de las partes el Tribunal de Control Nº 3, Celebra la Audiencia Especial y acordó negar la solicitud en cuestión (folios 90 al 92), y nos enteramos de esta decisión en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por cuanto se le había sido remitido el expediente de la solicitud, en base a ellos los ciudadanos Magistrados es por lo que acudimos a su competente autoridad de manera tal que dejen sin efecto y anulen la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 y se ordené que se fije una audiencia especial con presencia de las partes y les sea entregado a una de las partes quien tenga el mejor y mayor derecho sobre el vehiculo Marca: FORD; Modelo: PICK-UP; Año: 1998; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: AJF1WP43574; Serial del Motor: -W A43574-; Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA; Placa: 24KABD…”
En el Petitorio solicitan, sea anulada la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2015, y se fije una Audiencia Especial para la entrega del Vehiculo.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión recurrida dictada en fecha 28 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a las solicitantes Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez; señalo:
“Omisis…Verificada la presencia de las partes, siendo procedente para este tribunal en virtud de la falta de comparecencia de las partes solicitantes del presente vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK-UP, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP43574, SERIAL DE MOTOR: WA43574, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: 24KABD, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la entrega interpuesta y en virtud de que los solicitantes no han denotado interés en presentarse ante el tribunal en las diversas oportunidades que se ha fijado la presente audiencia especial, para ayudar a esclarecer los hechos y determinar el tribunal con la inmediación y la documentación existente quien de de las dos personas solicitantes ciudadana NARCISA MARIA RIVERO PEREZ (Solicitante 1) solicita la entrega del vehiculo automotor al ciudadano YOHANA DEL CARMEN RIDRIGUEZ PEREZ (Solicitante 2) tiene mejor derecho sobre el vehiculo solicitado y ya que de la documentación existente se determina, en la experticia del vehiculo de fecha 23 de agosto del 2013 Nº 9700-211-136 firmada por el inspector agregado Lcdo. Raúl González que el mismo presenta los seriales de la chapa del tablero, chapa de la puerta, serial del chasis corto falsos, igualmente se encuentra desprovisto de la chapa body que se fija en el corta fuego, presenta cambio de motor y el que tiene no posee serial es estándar, y no fue reactivado el serial del chasis de la unidad para determinar algún serial original, igualmente existiendo en la presente causa dos personas que se adjudican derecho sobre el presente vehiculo sin que hasta ahora se haya determinado por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico actuante en la presente causa acto conclusivo alguno, e igualmente los solicitantes no han comparecido al llamado del tribunal para aclarar la situación y exponer las razones de porque deben considerarse poseedores de buena fe, y cual de ellos alega o presenta elementos de convicción que determinen quien tiene mejor derecho para poseer el vehiculo, aunado a que el mismo presenta seriales falsos, razones de derecho para este Tribunal en tal situación no acordar la entrega del vehiculo, razones que llevan a este a negar la solicitud de las ciudadanas ciudadana NARCISA MARIA RIVERO PEREZ (Solicitante 1) solicita la entrega del vehiculo automotor al ciudadano YOHANA DEL CARMEN RIDRIGUEZ PEREZ (Solicitante 2), coincidiendo con lo acordado por el Ministerio Publico, en consecuencia se acuerda no fijar nuevamente audiencia especial en la presente causa, notificar a las partes y remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo…Omisis”
III
RESOLUCION DEL RECURSO
Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
El motivo de impugnación radica en el hecho de que la juzgadora tercera de control realizara audiencia especial en fecha 28/04/2015, sin presencia de las partes necesarias, emitiendo un pronunciamiento de negativa de devolución de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK-UP, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP43574, SERIAL DE MOTOR: WA43574, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: 24KABD; en el cual fungen como solicitantes las ciudadanas: Narcisa María Rivero Pérez y Yohana Del Carmen Rodríguez Pérez, plenamente identificadas en autos.
La Sala, para decidir, observa:
Ciertamente se inicia la presente causa por solicitud de devolución de vehiculo ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fungen dos solicitantes; ante tal circunstancia dicho tribunal ordenó la realización de una audiencia especial a los fines de determinar quien de las dos solicitante ostentaba mejor condición y poseedora de buena fe, por cuanto el vehiculo en cuestión presenta seriales y chapas falsas.
Ahora bien, de una revisión hecha al iter procesal, se evidencia que en fecha 11/02/2014, el tribunal Tercero de control se pronunció de la siguiente manera:
“…De una revisión de la presente causa, se observa que existe 2 solicitantes del vehiculo, la ciudadana Narcisa Maria Rivero Pérez y Yohana del Carmen Rodríguez Pérez, por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo planteado por las misma, acuerda Audiencia Especial en la presencia de todas las partes, a los fines de emitir pronunciamiento apegado a los hechos y al derecho, fijando la misma para el día 21/05/2014 a las 9:30 am, se acuerda citar a las partes…”.
De lo anterior se desprende que la audiencia quedó fijada para el día 21/05/2014, fecha en la cual no se realizó, dejando constancia el tribunal que no compareció la solicitante 1 ciudadana Narcisa María Rivero Pérez, quien informa el abogado asistente Abg. Lucio Casanova, que se encontraba mal de salud, tampoco compareció la solicitante 2 ciudadana Yohana Del Carmen Rodríguez Pérez, de quien no consta resulta de la boleta de notificación; difiriendo la misma para el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2014, A LAS 9:00 A.M.
En fecha 30/06/2014, fecha fijada para la realización de la audiencia, la misma se difirió por auto (por fallas eléctricas) dejando constancia el Tribunal la imposibilidad de la realización de la misma, fijando nuevamente para el día 20/01/2015 a las 10:00 AM.
En fecha 20/01/2015, fecha fijada para la realización de la audiencia, la misma se difirió por auto (por fallas eléctricas) dejando constancia el Tribunal la imposibilidad de la realización de la misma, fijando nuevamente para el día 27/03/2015 a las 09:30 AM.
En fecha 27/03/2015, fecha fijada para la realización de la audiencia, la misma se difirió por auto (por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en las Instalaciones del DESUR Barinas con motivo del plan de descongestionamiento 2015), fijando nuevamente para el día 28/04/2015 a las 09:30 AM.
En fecha 28/04/2015, fecha fijada para la realización de la audiencia, el Tribunal se pronunció negando la devolución del vehiculo, sin presencia de ninguna de las partes; es decir ausencia del fiscal; de la solicitante 1 y de la solicitante 2; suscribiendo el acta de negativa la Jueza, el Secretario y el Alguacil.
Ante tal observación, este Tribunal de Alzada verifica, que la juzgadora una vez ordenada mediante auto de fecha 11/02/2014 la realización de una audiencia especial, se constata que los motivos de diferimientos han sido imputables al mismo tribunal hasta el punto de que no se ha cumplido a cabalidad con el deber de informar a las solicitantes sobre las fechas para la realización de la audiencia especial; mal puede negarse la devolución del vehiculo sin antes ser escuchadas y demostrar una u otra ser compradora o propietaria de buena fe.
Advierte este Tribunal Colegiado, que una vez se ordene un acto jurisdiccional el mismo debe cumplirse; en el presente caso, la orden de realizar una audiencia especial es un acto de mero tramite o mera sustanciación, mal podría el tribunal dejar sin efecto dicho acto y no fijar nuevamente dicha audiencia por falta de interés de las solicitantes, toda vez que tal circunstancia no ha quedado acreditada.
Ante los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en aras de garantizar una tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el efectivo cumplimiento del derecho a petición consagrado en el articulo 51 ejusdem declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas: Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez, debidamente asistidas por el Abg. Lucio Casanova; en efecto se ANULA la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Control en fecha 28/04/2015, y ordena al mismo Tribunal fije nuevamente la audiencia especial garantizando que los actos que ella emane sean cumplidos (notificaciones) y proceda a emitir el pronunciamiento respectivo y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas: Narcisa María Rivero y Yohana Del carmen Rodríguez Pérez, debidamente asistidas por el Abg. Lucio Casanova; SEGUNDO: Se ANULA la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Control en fecha 28/04/2015, y ordena al mismo Tribunal fije nuevamente la audiencia especial garantizando que los actos que ella emane sean cumplidos (notificaciones) y proceda a emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Apelaciones Presidente
Dr. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Mary Ramos Duns Dr. José Alciviades Monserratia.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Yohana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Yohana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000189
AML/JAM/MRD/JV/KG.-