REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-S-2016-000017

OFERENTE: Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A., inscrita el 26 de abril de 2002 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con el número 58, Tomo 2-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: Abogado Jesús Manuel Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad número V.-18.117.663 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 218.260.

OFERIDA: Ciudadana Eunizet del Valle Montilla Vielma, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-9.990.080.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: Asdrúbal Piña Soles, titular de la cédula de identidad número V.-9.262.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.296.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, dos de mayo de dos mil dieciséis (02/05/2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m), se lleva a cabo la audiencia a los fines de la entrega de la cantidad consignada por la empresa Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A a favor de la ciudadana Eunizet del Valle Montilla Vielma. Se deja constancia que comparecen la oferida, Eunizet del Valle Montilla Vielma y su abogado asistente, Asdrúbal Piña Soles; la representación de la parte oferente no se presenta. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y como consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado. La oferida acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales y cualquier otro derecho relacionado con el vínculo laboral. Siendo así, la Jueza ordena la entrega del monto ofrecido, de manera que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines del cierre de la cuenta de ahorros abierta a nombre de la trabajadora con el cheque de gerencia número 00006158, librado el 03 de marzo del año corriente contra la cuenta número 0175-0032-56-0070030487del Banco Bicentenario del Pueblo, por la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos trece bolívares con veintiún céntimos (Bs. 38.413,21); y una vez cancelada la cuenta, se entregue a la trabajadora o su representación la totalidad de la suma acreditada en la misma, que incluye lo depositado más los intereses que hubiere generado. Una vez conste en autos la referida entrega se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
La trabajadora y su abogado asistente,

Cddana. Eunizet Montilla Vielma y Abg. Asdrúbal Piña Soles

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza
TC.-