REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000040
Demandante: ciudadana Francisca Márquez Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-3.749.541.
Apoderados judiciales de la demandante: abogados José Eduardo Mergarejo Borge y Luís Alexander Medina Mora, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.433.251 y V.-13.682.178 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 176.647 y 176.695, respectivamente.
Demandada: sociedad mercantil Licorería La Guzmanera, C.A.
Apoderado judicial del demandado: no constituyó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
El 02 de mayo de 2016, el abogado José Eduardo Mergarejo Borge, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Francisca Márquez Rivas, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Licorería La Guzmanera, C.A.
El 09 de mayo de 2016, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 17 de los corrientes, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Francisca Márquez Rivas, titular de la cédula de identidad número V.- 3.749.541, contra la sociedad mercantil Licorería La Guzmanera, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de mayo (05) de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 a.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
|