REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000011
Vista la diligencia presentada el 31 de Mayo de 2016 por la representación judicial de la parte actora, abogado: FELIX ALFARO, plenamente identificado en los autos, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita el archivo de la presentes actuaciones, este tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado bajo los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende al folio 11, que la parte actora: ANABEL MONTOYA, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio FELIX ALFARO, donde entre la facultades otorgadas a éste se encuentra otorgada expresamente la facultad de desistir de la presente demanda.
En virtud del desistimiento que hace el apoderado judicial de la parte actora actuando en nombre de su representada y tomando en consideración que el mismo es un acto volitivo que se realiza antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar, aunado a que el mismo se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este operador de justicia que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y declara terminado el proceso en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del Mes de Junio del año 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
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