REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2015-000159
SENTENCIA

En el día de hoy lunes, dos (02) de Mayo del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; habiéndose hecho el llamado a puertas del tribunal, se deja expresa constancia que a la misma no hizo acto de presencia la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. De igual modo, se deja constancia que la parte demandada tampoco hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, este JUZGADO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza