REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000038
DEMANDANTE: GLAYCAR SUSANA SANCHEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.363.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LACTEOS DEL ALBA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO CONSTITUYERÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 21.04.2016, por el abogado en ejercicio: CARLOS HERRERA, actuando en nombre y representación de la ciudadana: GLAYCAR SANCHEZ, en contra de la sociedad mercantil: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LACTEOS DEL ALBA, S.A., todos plenamente identificados.

En fecha 25 de abril de 2016, este juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma suficientemente establecido el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 eiusdem.

En fecha 02 de mayo de 2016, el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio DOCE (12), que se trasladó al domicilio procesal señalado en el libelo y que fue informado que la ciudadana: GLAYCAR SANCHEZ, no residía en dicho sitio por lo que procedió a devolver la boleta de notificación. En fecha 03 de mayo de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nuevas boletas ordenando la publicación de la misma en la cartelera de esta coordinación.

En fecha 03 de mayo de 2016 consigna diligencia el ciudadano alguacil JEAN CARLOS FERNANDEZ, dejando constancia de haber publicado la referida boleta en la cartelera de esta coordinación. En misma fecha se dejó constancia por secretaria de haberse practicado dicha actuación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, lunes 09 y martes 10 de Mayo del año 2016) dentro de los cuales la demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el mismo no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicándosele a la parte actora que puede presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza