REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016 -000006
PARTE OFERENTE: PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de febrero de 2005 Bajo el Nro.70, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados YNGRID GARCIA y SILVIO SILVERI, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 23.747 y 211.261, todo en su orden.-
PARTE OFERIDA: RAFAEL RAMON CEBALLO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.266.661.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.610-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2016, siendo las 09:00 a.m., hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente el la sociedad Mercantil: PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A., representada legalmente por sus apoderados judiciales, los abogados: YNGRID GARCIA y SILVIO SILVERI, ya identificados; por otro lado, se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferida, el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI, plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la empresa oferente expone: “En nombre y representación de la la sociedad Mercantil PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A.,, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador RAFAEL RAMON CEBALLO GODOY y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida, por la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 147.959,98) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajador por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas 2016, vacaciones y bono vacacional periodo 2015-2016, salarios pendientes desde el 15.02.2016 al 21.05.2016, motivado al despido justificado debidamente autorizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, según se desprende de la providencia administrativa Nro. 01503-2015 de fecha 21.12.2015”. Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferida, abogado ELIBANIO UZCATEGUI y expuso lo siguiente: “acepto recibo en este acto los montos oferidos por la oferente sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido renuncia al derecho a la inamovilidad laboral que le ampara de conformidad con la ley, es todo”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones iniciar los tramites ante la entidad bancaria correspondiente en la cual se aperturó la cuenta a nombre del oferido y entregar las cantidades de dinero que alli se encuentran consignado a favor del trabajador y entregársele los mismos una vez cancelada dicha cuenta. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial del Oferido
Apoderados Judiciales de la parte oferente
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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