REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016 -000004
PARTE OFERENTE: FERRELECTRICOS FANG, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Agosto de 2014, Bajo el Nro.27, Tomo 14-B, representada legalmente por el ciudadano: WEI LIANG FANG CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.548.655.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE OFERENTE: abogado ALI VALERO ZAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 172.443.
PARTE OFERIDA: JOHANA KARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.226.759
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2016, siendo las 09:00 a.m., hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente la firma personal: FERRELECTRICOS FANG C.A., representada legalmente por su propietario, el ciudadano: WEI LIANG FANG CEN, debidamente asistido por su abogado de confianza el ciudadano: ALI VALERO ZAEZ, ya plenamente identificados en los autos; por otro lado, se deja constancia expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte oferente y expone: “En mi condición de abogado asistente de la parte oferente, la firma personal FERRELECTRICOS FANG, insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora: JOHANA KARINA JIMENEZ y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi asistida a favor de la oferida, por la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.933,41) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda que tiene mi asistida a favor de la trabajadora por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, utilidades, vacaciones y bono vacacional periodo, cesta ticket, días de descanso, que se generaron desde el 25 de septiembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2015, motivado a la culminación de la relación de trabajo motivado a razones económicas de la empresa. En este estado y vista la exposición de la parte oferente del presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones iniciar los tramites ante la entidad bancaria BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A., a los fines de que se sirva canjear el cheque Nro. 56000776 por uno nuevo en virtud de que el mismo actualmente se encuentra vencido, y una vez canjeado se sirva aperturar una cuenta de ahorro, ante una entidad bancaria del Estado venezolano, a favor la parte oferida, la ciudadana: JOHANA KARINA JIMENEZ, quien cuando lo estime conveniente podrá solicitar ante este juzgado la entrega del dinero consignado a su favor. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Parte oferente Abogado Asistente de la Parte Oferente
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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