REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Mayo de 2016.
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE:
ZORAIDA RAMONA TAZZO DE UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.859, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
No constituyó.
ACCION: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: JA1B-5.494-16
Visto el escrito contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 03/05/2016, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.376; constante de siete (07) folios útiles y un legajo de (08) anexos en copia simple; escrito este del cual se observa que la solicitante requiere de este Juzgado que se decrete Medida de Protección Agroalimentaria sobre la producción que se desarrolla en el predio LOS PALMARES, ubicado en el sector La Legua, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (196 HAS CON 7740 M2); todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, en el orden de ideas con respecto a lo señalado en el parágrafo anterior y en referencia al contenido de los hechos narrados en la presente solicitud, se evidencia que los hechos narrados en dicha solicitud, no tienen relación alguna entre la acción intentada y lo explanado por la ciudadana solicitante, ya que en dicho escrito se alegan actos de una presunta perturbación lo cual es objeto de otra acción posesoria agraria y no de la solicitud aquí realizada; en consecuencia y en atención a lo antes señalado y en razón de lo plasmado en la Ley de tierras y Desarrollo agrario, este tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria realizada por la parte actora. (ASI SE DECIDE)
EL JUEZ
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
JJTS/AJHG/vv
Exp. JA1B-5494-16