REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la Avenida principal, Edificio el Bosque 28, piso 1, apartamento 13, Urbanización Ciudad de Tavacare, Sector B, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No Constituyò.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 276-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por declinatoria con Oficio Nº EN21OFO2015000209 en fecha 28/10/2015, suscrita por el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la Avenida principal, Edificio el Bosque 28, piso 1, apartamento 13, Urbanización Ciudad de Tavacare, Sector B, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de vicepresidente de la compañía denominada AGROPECUARIA SANTA MARTHA 2012 C.A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y anotada en el tomo 35-A, bajo el Nº 54, de fecha 13 de Diciembre de 2012; debidamente asistido por la ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 79.147; Constante de Ochenta (80) folios útiles.
Expone el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, ya identificado en autos, que las mejoras y bienhechurias se encuentran enclavadas sobre dos (02) lotes de terrenos municipales, el Primer (1er) lote de terreno ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LA COROCITA, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS (261 HAS) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Luis Gonzalez, Oswaldo Rastros y Lina Contreras; SUR: Mejoras que son o fueron de Vicenta Hernández y Anselmo Banderela; ESTE: Mejoras de Gianfranco Filippo y OESTE: Mejoras que son o fueron de Yamileth Ruiz, María Soto y Terrenos de la Escuela Técnica Agropecuaria, el cual fue adquirido por compra que se realizara al ciudadano Francesco de Filippo Paesano, según documento marcado en la presente solicitud como anexo (B) con sus respectivos contratos de arrendamiento rural con la municipalidad el cual consta según anexo (C).
El Segundo (2do) lote de terreno, esta ubicado en el sector La Maporita, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LOS SAMANES, la cual posee una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Caño Hondo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Agropecuaria Santa Marta; el cual fue adquirido por compra que se le realizara al ciudadano Gianfranco de Filippo Briceño, según documento marcado en la presente solicitud como anexo (D) y posterior documento de aclaratoria sobre los linderos reales según documento anexado a la presente solicitud y el cual esta marcado (D-1); con sus respectivos Contratos de Arrendamiento Real con la municipalidad el cual consta de documento marcado (E).
Dichos lotes de Terreno conforman la unidad de producción agrícola denominada FUNDO AGROPECUARIO SANTA MARTHA 2012, C.A., el cual, según el solicitante, viene ocupando desde hace aproximadamente tres (03) años, según documento anexado a la presente solicitud y marcado como anexo (F) y que dicha compañía ha construido con dinero de proveniente de su propio peculio desde hace tres (03) años una mejoras y bienhechurias consistentes en edificaciones bien definidas en cuanto a su forma geométrica, uso y sistema constructivo, las cuales el solicitante describe pormenorizada y especificadamente en el escrito de solicitud, las cuales se pueden evidenciar desde los folios Nº 05, 06, 07, 08 y 09, respectivamente, donde se puede observar cada una de las mejoras perfectamente descritas.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en los lotes de terrenos denominados FINCA LA COROCITA y FINCA LOS SAMANES, plenamente identificados, los cuales conforman la unidad de producción denominada FUNDO AGROPECUARIO SANTA MARTHA 2012. C,A; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 28/10/2015 se recibió por declinatoria la presente solicitud proveniente del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con oficio Nº EN21OFO2015000209. (Folio 81)
En fecha 30/10/2015 este Tribunal mediante sentencia de misma fecha se declaro competente para conocer de la solicitud (Folio 82 y 83).
En fecha 05/11/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 84 al 87).
En fecha 01/02/2016, el solicitante diligencio solicitando una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial respectiva. (Folio 95)
En fecha 03/02/2016, se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se libraron los oficios respectivos. (Folio 96 al 98).
En fecha 10/03/2016, el solicitante diligencio solicitando al tribunal una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial respectiva. (Folio 101)
En fecha 14/03/2016 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se libraron los oficios respectivos. (Folio 102)
En fecha 12/04/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 106 al 108 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en la unidad de producción denominada FUNDO AGROPECUARIO SANTA MARTHA 2012 C.A específicamente en los siguientes lotes de terreno: 1) Un lote de terreno ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LA COROCITA, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS (261 HAS) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Luis González, Oswaldo Rastros y Lina Contreras; SUR: Mejoras que son o fueron de Vicenta Hernandez y Anselmo Banderela; ESTE: Mejoras de Gianfranco Filippo y OESTE: Mejoras que son o fueron de Yamileth Ruiz, María Soto y Terrenos de la Escuela Técnica Agropecuaria; y en: 2) lote de terreno, esta ubicado en el sector La Maporita, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LOS SAMANES, la cual posee una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Caño Hondo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Agropecuaria Santa Martha; con el apoyo del ingeniero Agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 12:30 m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Casa principal de 400 metros cuadrados, con corredor, con 4 cuartos, 3 con puertas dos de madera y una de metal, pisos de vinil y cerámica, dos con baño interno con cerámica en el piso y las paredes, con ventanas de macuto de aluminio y vidrios, todos los cuartos están frisado y techo de cielo raso, con estructura de columnas de concreto tipo colonial, techo de acerolit, piso de caico, paredes de bloque frisado, con protectores a media pared de metal. 2) Una casa comedor con estructura de hierro, con techo de acerolit, paredes frisada, con 4 cuartos con puertas y ventanas de metal y uno con baño interno, piso de caico, un área de lavandería con un tanque de bloque y cerámica con capacidad de 1200 litros de agua, cocina semi empotrada, un área de comedor con piso de cemento pulido, con una área de construcción de 144 metros cuadrados. 3) Un galpón para ordeño de 450 metros cuadrados con 15 puestos, con columnas y piso de cemento, con vigas de tubos estructural y techo de acerolit, con estructura perimetral de hierro con altura de 1,70 metros, con 6 bebederos, un galpón corral de 330 metros cuadrados, con manga, brete y una romana y embarcadero, con una capacidad de peso de 5500 kilos gramos con 2 cuartos de 30 metros cada uno, uno para el equipo de enfriamiento y el otro como almacén. 4) Un (1) galpón de maquinaria de 310 metros cuadrados con columnas de concreto y tubo circular, piso de cemento sin pared perimetral, techo tipo 2 aguas de. 5) Un (1) galpón de 640 metros cuadrados techado con acerolit, tipo 2 aguas, con pared de bloque frisado, piso de cemento con un cuarto de 15 metros cuadros dentro del galpón el cual es utilizado para el almacenamiento de insumos agrícolas, con 2 portones de metal de 4 metros cada uno. 6) Un (1) galpón de 220 metros cuadrados con columnas de tubos estructurales, techo de acerolit, piso de cemento, con media pared de bloque a un metro de altura. 7) Un (1) galpón de 110 metros cuadrados, con columnas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento con 2 cuartos sin puertas que sirven de almacén. 8) Un (1) galpón para la producción de cochinos de 384 metros cuadros, con 116 jaulas de 1,5 metros cuadrados, techo de acerolit, piso y columnas de concreto, paredes de bloque frisada a 1,5 de altura. 9) Un (1) galpón de 480 metros cuadrados con embarcadero, con 27 puestos, con comederos y bebederos, divisiones internas con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso y columnas de concreto, con 2 deposito uno de 24 y 16 metros cuadrados. 10) Un (1) galpón de 60 metros cuadrados sin pared perimetral, piso y columnas de cemento, techo de acerolit. 11) Un (1) galpón de 120 metros cuadrados sin pared perimetral con columnas y piso de cemento, techo de acerolit, 12) Una casa de obrero de 96 metros cuadrados con 2 cuartos con ventanas y puertas de metal, paredes de bloque frisado, techo de zinc, un baño. 13) Quince (15) perforaciones, 10 de 2 pulgadas, 4 de pulgada y media y una de 4 pulgada. 14) Cinco (5) transformadores de electricidad, 3 de 25 KVA y 2 de 15 KVA. 15) Dos (2) tanques plásticos de 2.500 litros elevados a 4 metros con columnas de concreto 16) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 12.000 litros, usado para el almacenamiento de agua, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 7 metros. 17) Un (1) corral de hierro de 1500 metros cuadrados, con 3 comederos uno de 76 m2, uno de 36 m2 y otro de 15 m2 y un bebedero de 20 m2. 18) Dos (2) comederos de 14 m2 y cinco (5) comederos de 42 m2 con columnas de concreto y techo de acerolit. 19) Dos bebederos techados con acerolit, piso de cemento y columnas de concreto uno de 50 m2 y el otro de 60 m2 uno de 6 m de diámetro por 0,6 metros de altura y el otro de 5 m por 0,45 metros de altura. 20) Cincuenta y Tres (53) potreros con tipos de pasto bermuda, homedicola y tanner. 21) Veintidós (22) potreros cercado con cercas eléctricas y dos pelos de alambre, con estantillos de madera. 22) Treinta y un (31) potrero cercado con cercas convencionales, con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera. 23) Cerca perimetral con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera. La agropecuaria cuenta con una actividad agrícola de ganadería de doble propósito, ganadería de ceba con un total de 503 animales y la producción porcina con 60 animales. 24) Tres (3) tractor agrícola, uno de 155 y 2 de 90 Hp operativos; igualmente se observo la presencia de aves de corral, estimándose, entre gallinas, gallos y pavos.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASÍ SE DECIDE).
En fecha 13/04/2016, se dicto auto acordando librar cartel de emplazamiento. (Folios 109 y 110).
En fecha 13/04/2016, el solicitante, plenamente identificado, suscribió diligencia con el fin de que se fije oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 111).
En fecha 20/04/2016 el solicitante, plenamente identificado, suscribió diligencia mediante la cual consigna la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 13/04/2016; el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 25/04/2016. (Folio 113 y 116).
En fecha 21/04/2016 se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud (Folios 115).
En fecha 15/10/2015, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 25).
De igual manera, tal y como cursa a los folios (117 vto y 118) de la presente solicitud, en fecha 25/04/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo CARLOS ALEXANDER SULBARAN GUALTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.453, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace seis (06) o Siete (07) años al ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, que asimismo le consta que el solicitante es poseedor de dos lotes de terreno denominados finca la corocita y finca los samanes y que ha construido con dinero de su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales están enclavadas sobre dichos lotes y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de Seiscientos Noventa y Dos Millones de Bolívares (Bs. 692.000.000 Bs.) en dichas construcciones.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante VICTOR RAMON ORELLANA TERAN; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano JULIO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.263, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace unos cuatro (04) años al ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, que asimismo le consta que el solicitante es poseedor de dos lotes de terreno denominados finca la corocita y finca los samanes y que ha construido con dinero de su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales están enclavadas sobre dichos lotes las cuales constan de una casa principal, cuartos, comederos, bebederos, perforaciones, galpón de deposito, silos, galpones para maquinaria y siembras; y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de Seiscientos Noventa y Dos Millones de Bolívares (Bs. 692.000.000 Bs.) en dichas construcciones por mano de obra y materiales.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante VICTOR RAMON ORELLANA TERAN; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en la unidad de producción denominada FUNDO AGROPECUARIO SANTA MARTHA 2012 C.A específicamente en los siguientes lotes de terreno: 1) Un lote de terreno ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LA COROCITA, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS (261 HAS) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Luis González, Oswaldo Rastros y Lina Contreras; SUR: Mejoras que son o fueron de Vicenta Hernandez y Anselmo Banderela; ESTE: Mejoras de Gianfranco Filippo y OESTE: Mejoras que son o fueron de Yamileth Ruiz, María Soto y Terrenos de la Escuela Técnica Agropecuaria; y en: 2) lote de terreno, esta ubicado en el sector La Maporita, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LOS SAMANES, la cual posee una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Caño Hondo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Agropecuaria Santa Martha; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la Avenida principal, Edificio el Bosque 28, piso 1, apartamento 13, Urbanización Ciudad de Tavacare, Sector B, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la Avenida principal, Edificio el Bosque 28, piso 1, apartamento 13, Urbanización Ciudad de Tavacare, Sector B, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en la unidad de producción denominada FUNDO AGROPECUARIO SANTA MARTHA 2012 C.A específicamente en los siguientes lotes de terreno: 1) Un lote de terreno ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LA COROCITA, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS (261 HAS) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Luis González, Oswaldo Rastros y Lina Contreras; SUR: Mejoras que son o fueron de Vicenta Hernandez y Anselmo Banderela; ESTE: Mejoras de Gianfranco Filippo y OESTE: Mejoras que son o fueron de Yamileth Ruiz, María Soto y Terrenos de la Escuela Técnica Agropecuaria; y en: 2) lote de terreno, esta ubicado en el sector La Maporita, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado FINCA LOS SAMANES, la cual posee una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Caño Hondo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Agropecuaria Santa Martha; las cuales constan de: 1) Casa principal de 400 metros cuadrados, con corredor, con 4 cuartos, 3 con puertas dos de madera y una de metal, pisos de vinil y cerámica, dos con baño interno con cerámica en el piso y las paredes, con ventanas de macuto de aluminio y vidrios, todos los cuartos están frisado y techo de cielo raso, con estructura de columnas de concreto tipo colonial, techo de acerolit, piso de caico, paredes de bloque frisado, con protectores a media pared de metal. 2) Una casa comedor con estructura de hierro, con techo de acerolit, paredes frisada, con 4 cuartos con puertas y ventanas de metal y uno con baño interno, piso de caico, un área de lavandería con un tanque de bloque y cerámica con capacidad de 1200 litros de agua, cocina semi empotrada, un área de comedor con piso de cemento pulido, con una área de construcción de 144 metros cuadrados. 3) Un galpón para ordeño de 450 metros cuadrados con 15 puestos, con columnas y piso de cemento, con vigas de tubos estructural y techo de acerolit, con estructura perimetral de hierro con altura de 1,70 metros, con 6 bebederos, un galpón corral de 330 metros cuadrados, con manga, brete y una romana y embarcadero, con una capacidad de peso de 5500 kilos gramos con 2 cuartos de 30 metros cada uno, uno para el equipo de enfriamiento y el otro como almacén. 4) Un (1) galpón de maquinaria de 310 metros cuadrados con columnas de concreto y tubo circular, piso de cemento sin pared perimetral, techo tipo 2 aguas de. 5) Un (1) galpón de 640 metros cuadrados techado con acerolit, tipo 2 aguas, con pared de bloque frisado, piso de cemento con un cuarto de 15 metros cuadros dentro del galpón el cual es utilizado para el almacenamiento de insumos agrícolas, con 2 portones de metal de 4 metros cada uno. 6) Un (1) galpón de 220 metros cuadrados con columnas de tubos estructurales, techo de acerolit, piso de cemento, con media pared de bloque a un metro de altura. 7) Un (1) galpón de 110 metros cuadrados, con columnas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento con 2 cuartos sin puertas que sirven de almacén. 8) Un (1) galpón para la producción de cochinos de 384 metros cuadros, con 116 jaulas de 1,5 metros cuadrados, techo de acerolit, piso y columnas de concreto, paredes de bloque frisada a 1,5 de altura. 9) Un (1) galpón de 480 metros cuadrados con embarcadero, con 27 puestos, con comederos y bebederos, divisiones internas con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso y columnas de concreto, con 2 deposito uno de 24 y 16 metros cuadrados. 10) Un (1) galpón de 60 metros cuadrados sin pared perimetral, piso y columnas de cemento, techo de acerolit. 11) Un (1) galpón de 120 metros cuadrados sin pared perimetral con columnas y piso de cemento, techo de acerolit, 12) Una casa de obrero de 96 metros cuadrados con 2 cuartos con ventanas y puertas de metal, paredes de bloque frisado, techo de zinc, un baño. 13) Quince (15) perforaciones, 10 de 2 pulgadas, 4 de pulgada y media y una de 4 pulgada. 14) Cinco (5) transformadores de electricidad, 3 de 25 KVA y 2 de 15 KVA. 15) Dos (2) tanques plásticos de 2.500 litros elevados a 4 metros con columnas de concreto 16) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 12.000 litros, usado para el almacenamiento de agua, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 7 metros. 17) Un (1) corral de hierro de 1500 metros cuadrados, con 3 comederos uno de 76 m2, uno de 36 m2 y otro de 15 m2 y un bebedero de 20 m2. 18) Dos (2) comederos de 14 m2 y cinco (5) comederos de 42 m2 con columnas de concreto y techo de acerolit. 19) Dos bebederos techados con acerolit, piso de cemento y columnas de concreto uno de 50 m2 y el otro de 60 m2 uno de 6 m de diámetro por 0,6 metros de altura y el otro de 5 m por 0,45 metros de altura. 20) Cincuenta y Tres (53) potreros con tipos de pasto bermuda, homedicola y tanner. 21) Veintidós (22) potreros cercado con cercas eléctricas y dos pelos de alambre, con estantillos de madera. 22) Treinta y un (31) potrero cercado con cercas convencionales, con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera. 23) Cerca perimetral con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera. La agropecuaria cuenta con una actividad agrícola de ganadería de doble propósito, ganadería de ceba con un total de 503 animales y la producción porcina con 60 animales. 24) Tres (3) tractor agrícola, uno de 155 y 2 de 90 Hp operativos; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano VICTOR RAMON ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.681, domiciliado en la Avenida principal, Edificio el Bosque 28, piso 1, apartamento 13, Urbanización Ciudad de Tavacare, Sector B, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Scría Temp.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 276-15
|