REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia del Municipio del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DARELIS ELIANA NAVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.421, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.280; poder que cursa al folio (04) de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 285-16
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 04/02/2016, suscrita por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia del Municipio del Estado Barinas; debidamente representado judicialmente por la ciudadana: DARELIS ELIANA NAVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.421, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.280; quien actúa como apoderada judicial del solicitante según poder que cursa al folio (04) de la presente solicitud; Constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos marcados: (A, B, C, D, E, F, y G); los cuales conforman la solicitud de titulo supletorio intentada por el ciudadano arriba identificado y sobre la cual se explana lo siguiente:
Expone el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, ya identificado en autos, que desde hace mas de diez (10) años ocupa de manera pacifica, publica e ininterrumpida un predio cuyo terreno es propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual le otorgó Certificado Electrónico Zamorano, el cual anexa a la presente solicitud marcada como anexo (B) y que de igual manera consigna plano topográfico de dicho lote de terreno el cual anexa con la letra (C); Dicho lote de terreno es denominado “FUNDO RIO CRECIDO”, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (195 HAS CON 2695 M2) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Cabeza y Nuncio Bertucci; SUR: Río Paguey; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Peña Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Nuncio Bertucci y Melquíades Ruiz.
Agrega el solicitante que ha venido construyendo con dinero proveniente de su propio peculio una serie de mejoras y bienhechurias, las cuales el solicitante describe pormenorizadamente en el escrito de solicitud, las cuales se pueden evidenciar al folio uno (01) y su vuelto y folio dos (02), respectivamente, donde se puede observar cada una de las mejoras perfectamente descritas por la parte actora.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el lote de terreno es denominado “FUNDO RIO CRECIDO”, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (195 HAS CON 2695 M2) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Cabeza y Nuncio Bertucci; SUR: Río Paguey; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Peña Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Nuncio Bertucci y Melquíades Ruiz; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 11/02/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos; y a su vez se libro cartel de emplazamiento (Folios 14 al 18).
En fecha 02/03/2016 la abogada DARELIS NAVAS, con el carácter en autos, consigna publicación del cartel de emplazamiento librado en auto de fecha 11/02/2016. (Folios 21 y 22)
En fecha 04/03/2016 se agrego al expediente la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente solicitud. (Folio 23)
En fecha 15/03/2016 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se libraron los oficios respectivos. (Folio 24)
En fecha 12/04/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 30, 31 y 32 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “FUNDO RIO CRECIDO”, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (195 HAS CON 2695 M2) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Cabeza y Nuncio Bertucci; SUR: Río Paguey; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Peña Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Nuncio Bertucci y Melquíades Ruiz; con el apoyo del ingeniero Agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 12:30 m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Un (1) casa principal de 240 m2, con 4 habitaciones con baño interno cada uno y puertas y marco de metal y dos ventanas panorámicas, piso y paredes de cerámica, paredes frisadas con techo de acerolit, con media pared perimetral y cristales, tipo chalet, electricidad interna, piso de cerámica. 2) Un (1) caney de 72 m2, sin paredes, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de madera. 3) Un (1) tanque plástico de 1.100 litros elevado a 6 m, con columnas de cemento. 4) Un (1) área de baño de 16 m2, con 2 cuartos, con marco y puertas de metal, paredes de bloque frisado y techo de acerolit. 5) Una (1) casa para obreros, con 63 m2, 3 habitaciones, 2 con ventanas tipo panorámica, todos con puertas de metal, un baño, una cocina, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. 6) Un (1) corral de trabajo de 24 x 12, con piso y columnas de cemento, techo de zinc con 3 comederos de 8 metros de longitud, con 2 bebederos, con manga y embarcadero. 7) Una (1) caballeriza de 216 m2, con 10 puestos, con pasillo central, con columnas y piso de concreto, techo de acerolit, divisiones con media pared de bloque frisado con un tanque elevado de 1.100 litros para el suministro de la caballeriza. 8) Un (1) galpón de estructura de hierro de 700 m2, techo de acerolit, cercada con pared de bloque frisado, piso de concreto, con 2 portones de metal de 4 m cada uno. 9) Un (1) galpón con comedero y bebedero de 490 m2 encerrado con estructura de hierro columnas de concreto, techo de acerolit, tipo 2 aguas, con piso de cemento. 10) Una (1) sala de ordeño de 350 m2, con 12 puestos, con divisiones de hierro, columnas y piso de concreto, cercada con hierro a una altura de 1,70 metros, con techo de acerolit, con 2 cuartos. 11) Un (1) galpón de maquinaria de 200 metros cuadrado, piso y columnas de concreto, sin pared perimetral, con techo tipo 2 aguas de acerolit. 12) Un (1) galpón para la planta eléctrica de 20 m2, con piso de cemento sin pared perimetral con estructura de metal y techo de acerolit. 13) Siete (7) perforaciones de 2 pulgadas cada una. 14) Un (1) manga de coleo de 135 metros de longitud, por 10 de ancho con 24 metros de hierro y el resto de estantillo de madera. 15) Diez (10) potreros de 3 hectáreas cada uno, uno de 6, uno 20, uno de 15, uno de 12 y dos de aproximadamente 50 hectáreas, con pasto introducido de tipo tanner, humidicola y bermuda, cercados con cercas convencional de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, el predio se encuentra completamente cercado con alambre de púas de 5 pelos y estantillos de madera. El tribunal observo con ayuda de práctico que en el predio tiene como fuente principal la ceba de ganado y producción y empaquetado de paca de heno, se deja constancia que en predio cuenta con maquinarias agrícolas.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia del Municipio del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 20/04/2016 se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud (Folio 33).
De igual manera, tal y como cursa a los folios (34, 35 y 36 ) de la presente solicitud, en fecha 21/04/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo ALIRIO BERRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.368, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace diez (10) años al ciudadano ALEXIS CABEZA, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias y que las mismas se encuentran enclavadas sobre la unidad de producción denominada Río Crecido, ubicada en el Sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 300.000,00 Bs. en dichas construcciones.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante ALEXIS RAFAEL CABEZA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano ELVIS JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.821, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace unos treinta y tres (33) años al ciudadano ALEXIS CABEZA, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias consistentes en una casa, galpones y una maquinaria y que las mismas se encuentran enclavadas sobre la unidad de producción denominada Río Crecido, ubicada en el Sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 300.000,00 Bs. en dichas construcciones.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante ALEXIS RAFAEL CABEZA; y asimismo que si le consta la existencia de dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.559.540, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace diez (10) años al ciudadano ALEXIS CABEZA, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias consistentes en una casa, galpones y una maquinaria y que las mismas se encuentran enclavadas sobre la unidad de producción denominada Río Crecido, ubicada en el Sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 300.000,00 Bs. en dichas construcciones.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante ALEXIS RAFAEL CABEZA; y asimismo que si le consta la existencia de dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.569, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace diez (10) años al ciudadano ALEXIS CABEZA, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias y que las mismas se encuentran enclavadas sobre la unidad de producción denominada Río Crecido, ubicada en el Sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 300.000,00 Bs. en dichas construcciones.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante ALEXIS RAFAEL CABEZA; y asimismo que si le consta la existencia de dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno denominado “FUNDO RIO CRECIDO”, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (195 HAS CON 2695 M2) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Cabeza y Nuncio Bertucci; SUR: Río Paguey; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Peña Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Nuncio Bertucci y Melquíades Ruiz; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia, Municipio del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE).
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia, Municipio del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia, Municipio del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado “FUNDO RIO CRECIDO”, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (195 HAS CON 2695 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Cabeza y Nuncio Bertucci; SUR: Río Paguey; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Peña Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Nuncio Bertucci y Melquíades Ruiz; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; las cuales constan de: 1) Un (1) casa principal de 240 m2, con 4 habitaciones con baño interno cada uno y puertas y marco de metal y dos ventanas panorámicas, piso y paredes de cerámica, paredes frisadas con techo de acerolit, con media pared perimetral y cristales, tipo chalet, electricidad interna, piso de cerámica. 2) Un (1) caney de 72 m2, sin paredes, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de madera. 3) Un (1) tanque plástico de 1.100 litros elevado a 6 m, con columnas de cemento. 4) Un (1) área de baño de 16 m2, con 2 cuartos, con marco y puertas de metal, paredes de bloque frisado y techo de acerolit. 5) Una (1) casa para obreros, con 63 m2, 3 habitaciones, 2 con ventanas tipo panorámica, todos con puertas de metal, un baño, una cocina, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. 6) Un (1) corral de trabajo de 24 x 12, con piso y columnas de cemento, techo de zinc con 3 comederos de 8 metros de longitud, con 2 bebederos, con manga y embarcadero. 7) Una (1) caballeriza de 216 m2, con 10 puestos, con pasillo central, con columnas y piso de concreto, techo de acerolit, divisiones con media pared de bloque frisado con un tanque elevado de 1.100 litros para el suministro de la caballeriza. 8) Un (1) galpón de estructura de hierro de 700 m2, techo de acerolit, cercada con pared de bloque frisado, piso de concreto, con 2 portones de metal de 4 m cada uno. 9) Un (1) galpón con comedero y bebedero de 490 m2 encerrado con estructura de hierro columnas de concreto, techo de acerolit, tipo 2 aguas, con piso de cemento. 10) Una (1) sala de ordeño de 350 m2, con 12 puestos, con divisiones de hierro, columnas y piso de concreto, cercada con hierro a una altura de 1,70 metros, con techo de acerolit, con 2 cuartos. 11) Un (1) galpón de maquinaria de 200 metros cuadrado, piso y columnas de concreto, sin pared perimetral, con techo tipo 2 aguas de acerolit. 12) Un (1) galpón para la planta eléctrica de 20 m2, con piso de cemento sin pared perimetral con estructura de metal y techo de acerolit. 13) Siete (7) perforaciones de 2 pulgadas cada una. 14) Un (1) manga de coleo de 135 metros de longitud, por 10 de ancho con 24 metros de hierro y el resto de estantillo de madera. 15) Diez (10) potreros de 3 hectáreas cada uno, uno de 6, uno 20, uno de 15, uno de 12 y dos de aproximadamente 50 hectáreas, con pasto introducido de tipo tanner, humidicola y bermuda, cercados con cercas convencional de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, el predio se encuentra completamente cercado con alambre de púas de 5 pelos y estantillos de madera. El tribunal observo con ayuda de práctico que en el predio tiene como fuente principal la ceba de ganado y producción y empaquetado de paca de heno, se deja constancia que en predio cuenta con maquinarias agrícolas; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.943, domiciliado en el sector “La Maporita”, Parroquia Santa Lucia, Municipio del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
La Scría Temp.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 285-16
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