REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: JUANA PAULA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.651, domiciliada en la carretera nacional via “El Mamón”, barrio 5 de mayo, Casa Nº 1, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 17.565.
PARTE DEMANDADA: RAMON BENICIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.500.298, domiciliado en “La Caramuca”, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial.
ACCION: PARTICION
EXPEDIENTE: JA1B-5496

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la ciudadana JUANA PAULA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.651, domiciliada en la carretera nacional vía “El Mamón”, barrio 5 de mayo, Casa Nº 1, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, representado judicialmente en este acto por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 17.565; procedió a demandar por PARTICION, al ciudadano RAMON BENICIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.500.298, domiciliado en “La Caramuca”, Municipio Barinas del Estado Barinas; dicho escrito de demanda consta de: Cuatro (04) Folios utiles y cuatro (04) anexos marcados: (I, II, III y IV).
Ahora bien, se observa del libelo de la demanda de Partición que el apoderado judicial de la parte actora, alega que su mandante, JUANA PAULA OSORIO, plenamente identificada, es heredera universal de la ciudadana: MARIA SOTERA OSORIO, y que por lo tanto es propietaria de la mitad de Dos Cuartos de Legua de todos los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por los terrenos denominados: “MATA RALA BAZANERA” ubicados en el Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, del Estado Barinas cuyos linderos generales son: Por una parte la Sabaneta nombrada Silveira, linea recta hasta encontrar con la punta del monte caño de “Las Cocuizas” , de aquí por el costado sur, aguas abajo por el citado caño “Las Cocuizas” hasta encontrar con el paso llamado de “Los Loros” y siguiendo por travesía en la parte de abajo linea recta hacia el Norte, hasta encontrar con la Madre Vieja Seca, donde se halla un maporal; y que la otra mitad de los Dos Cuartos de legua del inmueble señalado pertenecen al ciudadano: RAMON BENICIO OSORIO, antes identificado, y finaliza solicitando que se le adjudiquen el 50 por ciento (50%) para cada uno de dichos bienes hereditarios;
De lo antes señalado en cuanto a la acción intentada por la parte actora, se evidencia que dicho inmueble, sobre el cual se pretende la partición, está situado en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, por tal razón es necesario para quien aquí suscribe, declinar la competencia por el territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Socopò).
Ahora bien, se trae a colación un extracto de la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agraria, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

“Artículo 5: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, y tendrá su sede en Socopó”.

Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Socopó, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas; en consecuencia por cuanto este Tribunal no tiene Competencia por el Territorio, para conocer de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, (3ro. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y por estar situado allí dicho inmueble objeto de la presente acción, resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de PARTICION, intentado por la ciudadana JUANA PAULA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.651, domiciliada en la carretera nacional vía “El Mamón”, barrio 5 de mayo, Casa Nº 1, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, representado judicialmente en este acto por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 17.565; en contra del ciudadano RAMON BENICIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.500.298, domiciliado en “La Caramuca”, Municipio Barinas del Estado Barinas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación del la competencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.



Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Secretaria temp.
JJTS/AJHG/vv
Exp. Nº JA1B-5496-16