REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTE: MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No Constituyò.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 289-16
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 04/04/2015, suscrita por el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistido por el abogado: LUIS GARZON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.315, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 108.386; Constante de dos (02) folios útiles y un legajo constante de ocho (08) folios en original; todo ello conforman la solicitud de titulo supletorio intentada por el ciudadano arriba identificado.

Expone el ciudadano que es propietario de un lote de terreno denominado “LA ALCANCIA”, ubicado en el sector Sabanas de Garza, asentamiento campesino, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (58 HAS con 2.283 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alirio Rivas y Dexi Guevara; SUR: Terrenos ocupados por la Asociación cooperativa Renacer Campesino Socialista Unida; ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Gota de Oro y terrenos del INTI y OESTE: terrenos ocupados por Alirio Frías y Caño el Barro.

Expone el ciudadano que es propietario de un predio cuyo terreno es propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual dicho organismo le otorgo mediante Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 66331815RAT0007568, las cuales el solicitante describe pormenorizada y especificadamente en el escrito de solicitud, las cuales se pueden evidenciar desde los folios Nº uno (01) y su vuelto, en donde se puede observar cada una de las mejoras y bienhechurias perfectamente descritas.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el lote de terreno denominado “LA ALCANCIA”, ubicado en el sector Sabanas de Garza, asentamiento campesino, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (58 HAS con 2.283 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alirio Rivas y Dexi Guevara; SUR: Terrenos ocupados por la Asociación cooperativa Renacer Campesino Socialista Unida; ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Gota de Oro y terrenos del INTI y OESTE: terrenos ocupados por Alirio Frías y Caño el Barro; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 05/04/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos; y se libro cartel de emplazamiento (Folios 11 al 18).

En fecha 14/04/2016, se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 21 al 23 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “LA ALCANCIA”, ubicado en el sector Sabanas de Garza, asentamiento campesino, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (58 HAS con 2.283 m2) , comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alirio Rivas y Dexi Guevara; SUR: Terrenos ocupados por la Asociación cooperativa Renacer Campesino Socialista Unida; ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Gota de Oro y terrenos del INTI y OESTE: terrenos ocupados por Alirio Frías y Caño el Barro; con el apoyo del ingeniero Agrónomo JESUS ALBERTO NIEVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 09:20 a. m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Un (1) estructura de cemento de 22 metros por 13 con 18 columnas y apoyo metálico para techo de machambrado como casa principal. 2) Cercas de 50 metro de largo por 50 de ancho de media pared de bloque frisada con acabado en losa y complemento de cerca de alfajol. 3) Un (1) casa para obrero con techo de zinc, piso de tierra, párales de madera de 15 x 15 m2. 4) Un (1) área de 58 hectáreas aproximadamente con 2 pases de rastra, zona de banco a sub-banco, con texturas de franco a franco arcillosa, el cual es para el cultivo de la siembra de maíz blanco y amarillo. En el mismo se encuentran los árboles siguientes: 2 yagrumos, 3 palmas, 2 mora y 2 jabillos como sombra natural. Una siembra de árboles de caoba de 12, con una edad promedia de 3 años aproximadamente. 5) Dos (2) corrales, uno de 86 metros de largo por 36 de ancho de madera con 5 pelos de alambre de púas con 60 metros de comedero de concreto, 4 bebederos de 1.000 litros cada uno, 2 de plástico y 2 de cemento y el otro de 86 de largo por 30 metros de ancho, con parales de división de metal con 30 metros de comedero, un cozo de 20 metros de ancho por 40 de largo, mas manga y embarcadero. 6) Un (1) galpón aledaño a la casa principal de bloque de 12 de largo por 6 de ancho, techo de acerolit teja, piso de cemento, paredes de cemento frisado, para almacenamiento consumo animal e insumo. 7) Una (1) cochinera, techada con zinc de media agua, piso de cemento y malla, a medio metro de pared de bloque frisado, 3 divisiones, 1 sala de parto y 2 para mantenimiento. 8) Dos (2) perforaciones, una de 1” por 15 metros de profundidad y la otra 1” por 18 metros de profundidad. 9) Un (1) romana con capacidad de 1.000 kilos para pesar animales, Dos (2) tractores lanceros 130 Vene-Iran, Dos (2) rastras, una de 28 discos y la otra de 24 discos, Una (1) Basuca de 4.000 kilo activos, Un (1) caños de 400 litros para fumigación, marca: Jacto, Una (1) asperjadota de 2 brazos y 16 salidas, Una (1) abonadora de 6 chorros marca: Urna, Un (1) molino de grano agroindustrial acoplado al tractor con promedio de 40.000 kilos/día. 10) 1/2 hectárea de topocho, aves de corral como gallinas y pollos para el auto consumo.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 20/04/2016, el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, plenamente identificado, suscribió diligencia mediante la cual consigna la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 05/04/2016 y publicado en fecha 16/04/2016. (Folio 25 y 26).

En fecha 20/04/2016 se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud (Folio 27).


De igual manera, tal y como cursa a los folios (28 Vto. y 29) de la presente solicitud, en fecha 21/04/2016 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo MARCOS ANTONIO SERRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.265, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de treinta (30) años al ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, que asimismo le consta que el solicitante ha construido con dinero de su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales están enclavadas lote de terreno denominado La Alcancia y que allí desarrolla la producción agropecuaria.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano HERACLIO ALFONSO MELO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.531, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de diez (10) años al ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, que asimismo le consta que el solicitante ha construido con dinero de su personal peculio por concepto de mano de obra y materiales, una serie de mejoras y bienhechurías las cuales están enclavadas lote de terreno denominado La Alcancia y que allí desarrolla la producción agropecuaria.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano CHRISTIAN RENE GARCIA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.172.664, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de diez (10) años al ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, y que asimismo el ciudadano ha trabajado la producción ganadera y siembras; que asimismo le consta que el solicitante ha construido con dinero de su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales están enclavadas lote de terreno denominado La Alcancia y asimismo afirma que el solicitante es un ciudadano dedicado al trabajo de campo.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en lote de terreno denominado “LA ALCANCIA”, ubicado en el sector Sabanas de Garza, asentamiento campesino, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (58 HAS con 2.283 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alirio Rivas y Dexi Guevara; SUR: Terrenos ocupados por la Asociación cooperativa Renacer Campesino Socialista Unida; ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Gota de Oro y terrenos del INTI y OESTE: terrenos ocupados por Alirio Frías y Caño el Barro; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE).

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en lote de terreno denominado “LA ALCANCIA”, ubicado en el sector Sabanas de Garza, asentamiento campesino, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (58 HAS con 2.283 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alirio Rivas y Dexi Guevara; SUR: Terrenos ocupados por la Asociación cooperativa Renacer Campesino Socialista Unida; ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Gota de Oro y terrenos del INTI y OESTE: terrenos ocupados por Alirio Frías y Caño el Barro; las cuales constan de: 1) Un (1) estructura de cemento de 22 metros por 13 con 18 columnas y apoyo metálico para techo de machambrado como casa principal. 2) Cercas de 50 metro de largo por 50 de ancho de media pared de bloque frisada con acabado en losa y complemento de cerca de alfajol. 3) Un (1) casa para obrero con techo de zinc, piso de tierra, párales de madera de 15 x 15 m2. 4) Un (1) área de 58 hectáreas aproximadamente con 2 pases de rastra, zona de banco a sub-banco, con texturas de franco a franco arcillosa, el cual es para el cultivo de la siembra de maíz blanco y amarillo. En el mismo se encuentran los árboles siguientes: 2 yagrumos, 3 palmas, 2 mora y 2 jabillos como sombra natural. Una siembra de árboles de caoba de 12, con una edad promedia de 3 años aproximadamente. 5) Dos (2) corrales, uno de 86 metros de largo por 36 de ancho de madera con 5 pelos de alambre de púas con 60 metros de comedero de concreto, 4 bebederos de 1.000 litros cada uno, 2 de plástico y 2 de cemento y el otro de 86 de largo por 30 metros de ancho, con parales de división de metal con 30 metros de comedero, un cozo de 20 metros de ancho por 40 de largo, mas manga y embarcadero. 6) Un (1) galpón aledaño a la casa principal de bloque de 12 de largo por 6 de ancho, techo de acerolit teja, piso de cemento, paredes de cemento frisado, para almacenamiento consumo animal e insumo. 7) Una (1) cochinera, techada con zinc de media agua, piso de cemento y malla, a medio metro de pared de bloque frisado, 3 divisiones, 1 sala de parto y 2 para mantenimiento. 8) Dos (2) perforaciones, una de 1” por 15 metros de profundidad y la otra 1” por 18 metros de profundidad. 9) Un (1) romana con capacidad de 1.000 kilos para pesar animales, Dos (2) tractores lanceros 130 Vene-Iran, Dos (2) rastras, una de 28 discos y la otra de 24 discos, Una (1) Basuca de 4.000 kilo activos, Un (1) caños de 400 litros para fumigación, marca: Jacto, Una (1) asperjadota de 2 brazos y 16 salidas, Una (1) abonadora de 6 chorros marca: Urna, Un (1) molino de grano agroindustrial acoplado al tractor con promedio de 40.000 kilos/día. 10) 1/2 hectárea de topocho, aves de corral como gallinas y pollos para el auto consumo; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano MAGDIEL AVELINO DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.089, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Scría Temp.



JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 289-16