REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliada en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio cuarenta y cinco (45 ) de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 250-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/03/2015, suscrita por la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliado en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el ciudadano: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos útiles marcados A, B, C y D; cada uno en un (01) folio útil en original.
Expone el ciudadana que con dinero de su propio peculio ha construido una serie de mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada finca “EL REMIENDO” en el ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has CON 4216 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por cooperativa “El Mechurrio”; ESTE: Caño Gavilán; y OESTE: Vía de penetración y Terrenos ocupados por Francisco Bastidas; Ahora bien, dichas mejoras y bienhechurías construidas, según arguye la ciudadana, constan de: 1) Una Casa para Habitación constante de dos (02) cuartos y un (01) baño, con pisos de cerámica, paredes de bloque, estructuras metálicas con cemento armado, techo de zinc, puertas de metal, puertas internas de madera y ventanas panorámicas, con 8,50 metros de frente x 7,20 metros de fondo para un área de construcción aproximada de 61,20 metros cuadrados. 2) Un Caney de Palma, con estructura de madera, techo de zinc y madera y piso de tierra, con un área de 8,30 metros x 11,70 metros, lo cual da un área aproximada de 61,20 metros cuadrados; 3) Una Cochinera, construida con estructura metálica, techo de zinc, columnas de cerchas y concreto armado, piso de losa, media de pared de bloque y ladrillo de 1,25 mts de altura, con 10,80 metros x 7,60 metros lo cual arroja un área de construcción aproximada de 82.08 metros cuadrados; 4) Un galpón para gallina construidos con columnas de madera, con paredes de bloque a dos hileras recubierto con tela metálica gallinera, correas de tubo galvanizado 2x1 y techo de zinc, con 7,70 metros x 9.60 metros lo que nos arroja un área de construcción de 73,92 metros cuadrados; 5) Dos pozos artesanales, el primero de 14 metros a 2 pulgadas y el segundo de 15 metros a 4 pulgadas; 6) Un transformador 15 KVA y un tendido eléctrico de trescientos metros (300 mts) a dos hilos; 7) Cercas tradicionales con alambre de púas, estantillos de concreto a cuatro pelos de alambre con un área de 4 kilómetros.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada finca “EL REMIENDO” en el ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has CON 4216 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por cooperativa “El Mechurrio”; ESTE: Caño Gavilán; y OESTE: Vía de penetración y Terrenos ocupados por Francisco Bastidas; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 12/03/15 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se ordeno librar los oficios respectivos. (Folios 8 al 11).
En fecha 16/04/2015 se dictó auto dejando sin efecto la practica de la inspección judicial y se fijo una nueva oportunidad para la misma; y de igual manera se ordeno librar los oficios respectivos. (Folio 18 al 21).
En fecha 29/04/2015 se dictó auto dejando sin efecto la practica de la inspección judicial y se fijo una nueva oportunidad para la misma; y de igual manera se ordeno librar los oficios respectivos. (Folio 24 al 27).
En fecha 27/07/2015 se dictó auto dejando sin efecto la practica de la inspección judicial por motivo de la resolución Nº 0025 de fecha 22-05-2015, emanada de la Rectoría Civil de la circunscripción Judicial del Estado. (Folio 31).
En fecha 22/09/2015 se dicto auto fijando una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud; y de igual manera se ordeno librar los oficios respectivos. (Folio 32 al 35).
En fecha 02/10/2015 se dictó auto ordenando librar cartel de emplazamiento. (Folio 37 al 39).
En fecha 29/10/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cuya acta cursa a los folios 41 al 44 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada finca “EL REMIENDO” en el ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has CON 4216 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por cooperativa “El Mechurrio”; ESTE: Caño Gavilán; y OESTE: Vía de penetración y Terrenos ocupados por Francisco Bastidas; con el apoyo del ingeniero agrónomo JESUS ALBERTO NIEVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.315.939; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo la 09:15 a, se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1.- Casa principal, construida sobre fundaciones de cemento, piso de cerámica, paredes bloque frisadas por ambas caras, estructura metálica, techo de zinc, dos habitaciones una con baño como principal y la otra funge como deposito de insumos, puertas de metal y ventanas panorámicas, con área aproximada de de construcción de 61 metros cuadrados. 2.- Una casa de palma con aleros de zinc, a dos aguas de 8 x 10 metros cuadrados aproximadamente, piso de tierras, columnas de madera. 3.- Una estructura de zinc, piso de cemento, paredes de 120 aproximadamente de cemento, para la producción porcina, con 4 departamento para reproductores y madres, 2 departamento para levante y dos para partos, con un total de 23 semovientes clasificados de la siguiente manera: 2 reproductores de las razas Landrace, Duruk, 3 madres y 18 levantes. 4.- Un galpón de 9 x 6 metros cuadrados con piso de tierra, con cama profunda de cascarilla de arroz, con dos hileras de bloque de altura, comederos, bebederos, cercado con alambre de ojo (gallinero), con 65 gallinas ponedoras rojas. 5.- Dos tanques elevados de 900 litros cada uno para almacenamiento de agua. 6.- Dos (2) perforaciones una de 30 metros de profundidad de 4” a 2” de salida y la otra de 20 metros de profundidad de 4” a 2” de salida. 7.- Dos Tanque aéreos plásticos para almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros cada uno. 8.- Acometida eléctrica de alta tensión consistente en dos conductores tipo arvidal, a una distancia de la red principal de aproximadamente 150 metros, con 3 poste tubular metálico con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA. Una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudos, soportados en tubos metálicos. 9.- Cercas perimetrales de 5 pelos de alambre con estantillos de madera y cemento a dos metros de distancia.- 10.- Tres (03) potreros los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies Brachiaria humidiculoa y brizanta, estimándose un área aproximada de 4,5 hectáreas aproximadamente, los cuales se encuentra divididos con cercas de 4 pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Así mismo el tribunal se observa las Maquinarias y equipos agrícolas tales como: Una (1) bomba Domosa de 6.5 HP a gasolina, Dos (2) Guadañas marcas una Domo Power y la otra Skit, Una motosierra marca Evan y una bomba manual. Se observó la presencia de un rebaño bovino consistente en 3 animales, dos hembras mestiza caroreña y un macho mestizo pardo y un equino (caballo). Igualmente se observo la cantidad 50 plantas de guayaba de aproximadamente 2 metros de altura y 60 plantas de plátano de 2 meses de siembra, limones, parchita y guanábana.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliado en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 16/12/15 la ciudadana solicitante MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316 suscribió diligencia mediante la cual le otorgó poder apud-acta al ciudadano YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; (folios 45 y 46).
En fecha 16/12/2015 el ciudadano YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, con el carácter en autos, presento escrito solicitando oportunidad para la presentación los testigos a evacuar en la presente solicitud. (Folio 47).
En fecha 18/12/2015 se dictó auto dándole el carácter de apoderado judicial de la solicitante, MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, al abogado en ejercicio, YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO; ambos identificados suficientemente en autos. (Folio 48)
En fecha 18/12/2015, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 49).
En fecha 01/02/2016, se dictó auto fijando una nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de testigos de la presente solicitud. (Folio 50)
En fecha 12/02/2016, tal y como cursa a los folios (51vto. y 52) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano RICHARD ENRIQUE ABREU BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.639.605, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tres (03) años a la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA, y que la conoce porque ella lleva ese periodo de tiempo habitando su parcela; que le consta que la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio, que ha gastado dinero en mano de obra y materiales, y que no sabe la cifra exacta invertida por la ciudadana para el desarrollo de dichas mejoras.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano RICHARD ENRIQUE ABREU BERMUDEZ conoce suficientemente a la ciudadana solicitante MARIA BRICELIA PARRA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano TONY LEONEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.249, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tres (03) años a la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA, igualmente que le consta que la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio, y que allí tiene una casa, cochinera, un galponcito, plantas de agua, tanques, perforaciones, gallinero y que también tiene ganado .
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano TONY LEONEL LARA conoce suficientemente a la ciudadana solicitante MARIA BRICELIA PARRA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano RAMON MATIAS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.602.776, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace treinta y tres (33) años a la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA, igualmente que le consta que la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio, y que allí tiene cercas, construcciones, ha limpiado, tiene potreros, casa, ha modificado la casa, tiene cochinera, gallinero, ganado, perforaciones, tanques de agua, dos galpones para gallinas y uno de cochinos.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano RAMON MATIAS MENA conoce suficientemente a la ciudadana solicitante MARIA BRICELIA PARRA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 26/04/2016 el apoderado judicial de la solicitante, ciudadano YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, plenamente identificado y acreditado en autos, consiga mediante diligencia la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 02/10/2016. (Folios 54 y 55).
En fecha 03/05/2016, se dicto auto agregando al expediente el cartel de emplazamiento (Folios 56).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada finca “EL REMIENDO” en el ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has CON 4216 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por cooperativa “El Mechurrio”; ESTE: Caño Gavilán; y OESTE: Vía de penetración y Terrenos ocupados por Francisco Bastidas; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliada en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas.
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliada en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliada en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada finca “EL REMIENDO” en el ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has CON 4216 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por cooperativa “El Mechurrio”; ESTE: Caño Gavilán; y OESTE: Vía de penetración y Terrenos ocupados por Francisco Bastidas; las cuales constan de: : 1.- Casa principal, construida sobre fundaciones de cemento, piso de cerámica, paredes bloque frisadas por ambas caras, estructura metálica, techo de zinc, dos habitaciones una con baño como principal y la otra funge como deposito de insumos, puertas de metal y ventanas panorámicas, con área aproximada de de construcción de 61 metros cuadrados. 2.- Una casa de palma con aleros de zinc, a dos aguas de 8 x 10 metros cuadrados aproximadamente, piso de tierras, columnas de madera. 3.- Una estructura de zinc, piso de cemento, paredes de 120 aproximadamente de cemento, para la producción porcina, con 4 departamento para reproductores y madres, 2 departamento para levante y dos para partos, con un total de 23 semovientes clasificados de la siguiente manera: 2 reproductores de las razas Landrace, Duruk, 3 madres y 18 levantes. 4.- Un galpón de 9 x 6 metros cuadrados con piso de tierra, con cama profunda de cascarilla de arroz, con dos hileras de bloque de altura, comederos, bebederos, cercado con alambre de ojo (gallinero), con 65 gallinas ponedoras rojas. 5.- Dos tanques elevados de 900 litros cada uno para almacenamiento de agua. 6.- Dos (2) perforaciones una de 30 metros de profundidad de 4” a 2” de salida y la otra de 20 metros de profundidad de 4” a 2” de salida. 7.- Dos Tanque aéreos plásticos para almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros cada uno. 8.- Acometida eléctrica de alta tensión consistente en dos conductores tipo arvidal, a una distancia de la red principal de aproximadamente 150 metros, con 3 poste tubular metálico con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA. Una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudos, soportados en tubos metálicos. 9.- Cercas perimetrales de 5 pelos de alambre con estantillos de madera y cemento a dos metros de distancia.- 10.- Tres (03) potreros los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies Brachiaria humidiculoa y brizanta, estimándose un área aproximada de 4,5 hectáreas aproximadamente, los cuales se encuentra divididos con cercas de 4 pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Así mismo el tribunal se observa las Maquinarias y equipos agrícolas tales como: Una (1) bomba Domosa de 6.5 HP a gasolina, Dos (2) Guadañas marcas una Domo Power y la otra Skit, Una motosierra marca Evan y una bomba manual; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al la ciudadana MARIA BRICELIA PARRA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.316, domiciliada en la finca “EL REMIENDO”, ubicado en el sector “La Vizcaína-Guamito”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 250-15
|