REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTE: SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, civilmente hábil, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La Catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 280-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 23/11/2016, suscrita por el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, civilmente hábil, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La Catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistido por la ciudadana: YASMIN DEL VALLE NOGUERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.918, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.001; Constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos marcados: (A, B, C, D, E, F, G, H, todos en copia simple); los cuales conforman la solicitud de titulo supletorio intentada por el ciudadano arriba identificado y sobre la cual se explana lo siguiente:

Expone el ciudadano que es propietario de un predio cuyo terreno es propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual dicho organismo le otorgo mediante Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 66331915RAT0005644, el cual cursa en la presente solicitud marcada como anexo “A” y que de igual manera consigna plano topográfico de dicho lote de terreno el cual anexa con la letra “B”; dicho lote de terreno es denominado “LA RINCONADA II”, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (91 HAS CON 4.811 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jacob Olguin; SUR: Terreno Ocupado por Hato Corraleja; ESTE: Terreno ocupado por Isaías Méndez y OESTE: Cauce del Caño corozo.

Agrega el solicitante que ha venido construyendo con dinero proveniente de su propio peculio una serie de mejoras y bienhechurias, las cuales el solicitante describe pormenorizadamente en el escrito de solicitud específicamente al folio uno (01) de dicho escrito.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el lote de terreno es denominado “LA RINCONADA II”, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (91 HAS CON 4.811 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jacob Olguin; SUR: Terreno Ocupado por Hato Corraleja; ESTE: Terreno ocupado por Isaías Méndez y OESTE: Cauce del Caño corozo; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 27/11/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud. (Folios 14 al15 y vto).

En fecha 28/01/2016 se dicto auto ordenando librar los oficios acordados en el auto de admisión de fecha 27/11/2015. (Folios 16 al 18).

En fecha 11/02/2016 se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto la inspección judicial pautada en la presente solicitud y a su vez se fijo una nueva oportunidad para llevar a cabo la misma y se libraron los oficios respectivos. (Folios 19 al 21).
En fecha 08/03/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 28, 29 y 30 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “LA RINCONADA II”, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (91 HAS CON 4.811 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jacob Olguin; SUR: Terreno Ocupado por Hato Corraleja; ESTE: Terreno ocupado por Isaías Méndez y OESTE: Cauce del Caño corozo; con el apoyo del ingeniero Agrónomo JESUS ALBERTO NIEVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.315.939 funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección y los funcionarios de la Policía del Estado Barinas; dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 11:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1) Se observo una casa de madera de 6 metros de ancho por 7 de largo, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, cocina, piso de cemento, con un porton de rejas de hierro en la entrada; 2) 2 tanques australianos de 3 metros de diametro por 1 metro de alto; 3) 3 perforaciones de 2.5” y por 30 de profundidad; 4) Bomba a gasolina marca “Toyoma” de 1.5 caballos de fuerza; 5) Una Becerrera de 10 x 15 metros, cercada con cuatro pelos de alambre con estantillos de madera.
Se observo durante el recorrido un cercado perimetral de 4 pelos de alambre con estantillos de madera con divisiones de potreros internos con un total de seis (6) potreros de 15 hectáreas aproximadamente, divididos con cercas eléctricas de tres hilos, con un área total sembrado de pasto artificial de brachiaria humidicola en un 70 % y un 30 % de pasto natural lamedora. Asimismo se observo un conuco con sembradio de yuca, topocho y platano para autoconsumo, de un area aproximada de media hectarea. Durante el recorrido se observo un rebaño de 50 semovientes divididos de la siguiente manera: 20 vacas, 5 toros, 5 novillas, 7 mautes, 3 mautas, 5 becerros y 5 becerras, de la raza Mestiza Caroreña con un promedio de producción de 110 litros de leche diaria.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía Pagueisito, entrada La catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 10/03/2016 se libro cartel de emplazamiento acordado previamente en el auto de admisión de fecha 27/11/2015. (Folio 31)

En fecha 11/03/2016 el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485 debidamente asistido por la Abogada YASMIN DEL VALLE NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.001; consignan al expediente la publicación en el Diario de los Llanos del cartel de emplazamiento librado en la presente solicitud. (Folios 33 y 34).

En fecha 14/03/2016 se dicto auto agregando cartel de emplazamiento. (Folio 35)

En fecha 05/04/2016 se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud (Folio 36).

De igual manera, tal y como cursa a los folios (37 y 38 vto) de la presente solicitud, en fecha 25/04/2016 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo MARIA MERCEDES RONDON DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.451, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace cuatro (04) años al ciudadano SANTIAGO HOLGUIN, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias y que las mismas se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno denominado La Rinconada II, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 1.100.000,00 Bs. en dichas construcciones; y que dicho lote de terreno pertenece al INTI.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante SANTIAGO HOLGUIN; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo LESBIA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.918, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace nueve (09) años al ciudadano SANTIAGO HOLGUIN, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias y que las mismas se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno denominado La Rinconada II, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 1.100.000,00 Bs. en dichas construcciones; y que dicho lote de terreno pertenece al INTI.


Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante SANTIAGO HOLGUIN; y asimismo que si le consta la existencia de dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano JUAN ADOLFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.894.420, y a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace unos Veinticinco (25) años al ciudadano SANTIAGO HOLGUIN, que asimismo le consta que el solicitante ha venido construyendo una serie de mejoras y bienhechurias y que las mismas se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno denominado La Rinconada II, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha invertido allí la cantidad de 1.100.000,00 Bs. en dichas construcciones; y que dicho lote de terreno pertenece al INTI.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo arriba identificado conoce suficientemente al ciudadano solicitante SANTIAGO HOLGUIN; y asimismo que si le consta la existencia de dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno denominado “LA RINCONADA II”, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (91 HAS CON 4.811 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jacob Olguin; SUR: Terreno Ocupado por Hato Corraleja; ESTE: Terreno ocupado por Isaías Méndez y OESTE: Cauce del Caño corozo; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado en el lote de terreno denominado “LA RINCONADA II”, ubicado en el sector “La Corraleja”, Vía Pagueisito, entrada la catira, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo , Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee una superficie NOVENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (91 HAS CON 4.811 M2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jacob Olguin; SUR: Terreno Ocupado por Hato Corraleja; ESTE: Terreno ocupado por Isaías Méndez y OESTE: Cauce del Caño corozo; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, las cuales constan de: 1) Se observo una casa de madera de 6 metros de ancho por 7 de largo, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, cocina, piso de cemento, con un portón de rejas de hierro en la entrada; 2) 2 tanques australianos de 3 metros de diámetro por 1 metro de alto; 3) 3 perforaciones de 2.5” y por 30 de profundidad; 4) Bomba a gasolina marca “Toyoma” de 1.5 caballos de fuerza; 5) Una Becerrera de 10 x 15 metros, cercada con cuatro pelos de alambre con estantillos de madera.
Se observo durante el recorrido un cercado perimetral de 4 pelos de alambre con estantillos de madera con divisiones de potreros internos con un total de seis (6) potreros de 15 hectáreas aproximadamente, divididos con cercas eléctricas de tres hilos, con un área total sembrado de pasto artificial de brachiaria humidicola en un 70 % y un 30 % de pasto natural lamedora. Asimismo se observo un conuco con sembradío de yuca, topocho y plátano para autoconsumo, de un área aproximada de media hectárea. Durante el recorrido se observo un rebaño de 50 semovientes divididos de la siguiente manera: 20 vacas, 5 toros, 5 novillas, 7 mautes, 3 mautas, 5 becerros y 5 becerras, de la raza Mestiza Caroreña con un promedio de producción de 110 litros de leche diaria.; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano SANTIAGO HOLGUIN CHIVATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.485, domiciliado en el sector “La Corraleja”, vía pagueisito, entrada La catira, Casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Scría Temp.




JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 280-15