REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Junio de 2016.
206º y 156º

Visto el oficio Nro S.E.S.C 164/2016 del 28/04/2016, proveniente de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del estado Barinas, mediante la cual solicita le sea remitida información sobre la situación jurídica actual de la unidad de producción denominada Hato Las Mercedes. Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado esta Instancia Agraria, constatados los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El 16/03/2016, se trasladó y constituyó este Juzgado presidido por el Juez Orlando Contreras, Secretario Luis Fernando Díaz, Alguacil Carlos Contreras, Fiscal de Llano Juan Serrano, Práctico designado y debidamente juramentado José Domingo Duque, asimismo, en compañía del ciudadano Ignacio Riera Sigala, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.605.189, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones RISZA C.A. De igual manera, en compañía del abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.296, en su condición de apoderado judicial de dicha empresa.

El 07/04/2016, esta Instancia Agraria, constatados los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCIÓN FORESTAL AMBIENTAL A LOS ÁRBOLES MADERABLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO DE DIFERENTES ESPECIES Y A LOS BOSQUES DE GALERÍA EN EL EXISTENTES, a favor de “Inversiones Risza C.A” e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 01/10/1976, bajo el N° 27, folio 89 al 95 del Libro de Comercio N° 4, en su carácter poseedor del predio rústico denominado “Hato Las Mercedes” ubicado en el Sector Boca de Anaro, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de catorce mil ochocientas doce hectáreas con cinco mil ochocientos diecisiete metros cuadrados (14.812 has con 5.817 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Luis Fernández, Río Suripa y Río Anaro; Sur: Terreno ocupado por antiguo Hato Santa Marta, hoy parcelamiento Santa Marta y Caño Gercero; Este: Río Anaro y terreno ocupado por antiguo Hato Santa Marta, hoy parcelamiento Santa Marta y Oeste: Terreno ocupado por la familia Molina, y vencido como se encuentran los lapsos procesales para hacer oposición declara definitivamente FIRME el decreto en mención el 23/05/2016.
Bajo el análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la representación judicial de la parte solicitante en la oportunidad de la inspección judicial del Miércoles, dieciséis (16); Jueves, diecisiete (17) y Viernes, dieciocho (18) de Marzo de 2016, que el predio en cuestión ha sido objeto de varias amenazas en contra de la continuidad de la producción agroalimentaria o que representara un desafío a los preceptos que establece la legislación vigente en materia agraria. por parte de un grupo de personas apostadas en el punto de coordenadas UTM E366.228 y N851.882, tres (03) ranchos de palma, en un número aproximado de once (11) personas, con unas pancartas adheridas de identificación la Asociación Cooperativa Brazo de Maduro, Chavistas, Zamoranos y Robinsonianos se han dado a la tarea de ir en contra de la actividad que realiza permanentemente en el predio, se dedican a romper cercas, destruir plantaciones, correr y hurtar ganado, atentar contra la fauna, la flora, marcar terrenos y amenazando al personal que labora en dicho predio; este Tribunal, en aras de garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria del País ordena librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del estado Barinas, dando respuesta a lo peticionado en oficio Nro S.E.S.C 164/2016 del 28/04/2016, proveniente de dicha dependencia. Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.

En esta misma fecha se libro oficio Nro 257-2016 a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del estado Barinas,

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.






Exp. № A-0.159-16
OC/LFD.-