REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 31 de Mayo de 2016.
206º y 156º

Vistas que el día 21 de Abril de 2016, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado la trabada de la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, y en la Audiencia Preliminar, y el escrito de contestación presentado por la parte demandada del 26/02/2016, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no de la Simulación de un Contrato de Opción de Compra venta.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1).-el hecho de la existencia de una simulación de un Contrato de Opcion de Compra Venta fraudulentamente.

TERCERO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, se establece que no existen.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.-



El Secretario,

Abg. FERNANDO DIAZ


Exp. Nº A-0.141-16
OJCL/ LFD/CD.