REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 31 de Mayo de 2016.
206º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), que incoaren el ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, domiciliados en el fundo La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO MONTILLA MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.164.
ANTECEDENTES
El 04/02/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano GIANNINO PERRI PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779., asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO MONTILLA MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.164, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 06).
El 11/02/2016, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud bajo el № S-16-0.158, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folio 07).
El 16/02/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para el 06/04/2016, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folios 08 al 10).
El 06/04/2016, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Omissis… En el día de hoy Miércoles, seis de Abril del año dos mil dieciséis 06/04/2016, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 16/02/2016, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionado por el ciudadano GIANNINO PERRI PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779., asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO MONTILLA MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.164; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc Abg. SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Mendez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente de setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio ORLANDO MONTILLA MARTINEZ; titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.90164. Seguidamente el Tribunal procede a Juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127. A quien se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 236911 y N: 848547. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría del practico juramentado 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Mendez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los tac (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande. Es todo. 2) Se deja constancia que se observó: Una (01) casa de habitación principal construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en 3 habitaciones cocina, comedor, dos baños internos, un corredor frontal y dos laterales, techada en acerolit sobre estructura de hierro con dimensiones de 14X16 mts, un transformador de 10 Kwa, un huerto familiar con plantaciones de musáceas, naranja, limones, aguacate, guanabana y mangos. 3) En el punto de coordenadas E 237008 y N 848530 se observo un jaguey con profundidad aproximada de 8 metros, forrado en alcantarillas de 80X1 con un equipo de succion conformado por una electrobomba marca weq de 1.5 hp y de 2X2 pulgadas. 4) Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 237133 y N 848395 se observo un afloramiento natural de agua con una extensión en línea de aproximadamente 300 metros rodeado en su mayoría por una zona boscosa baja con árboles de la especie naturales de la zona. 5) Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 236574 y N 848611, donde se observo un corral para el trabajo de ganado construido en columnas Ipn 10, con seis correas horizontales de tubo hg redondo de 1 ¼ pulgada conformado por 3 apartes, coso, manga, embarcadero, 4 portones y 2 correderas con dimensiones de 38X24 mts. 6) Durante el recorrido se observo por el lindero norte con la carretera nacional via Barinas- San Cristóbal desde la coordenada E 236449 y N 848868, se recorrió en su totalidad siendo este el lindero exacto norte, los demás linderos se tomaron puntos de georeferenciación con coordenadas UTM que servirán para el informe final que presentara el práctico juramentado. 7) Durante el recorrido se pudo verificar por el lindero Norte una parte de las cercas esta conformado por 7 lineas de alambre de pua, sobre estantillos de madera de concreto y de hierro, el resto de las cercas conformados por 6 lineas de alambre pua sobre estantillos de madera, y el predio está dividido en 9 potreros con superficies y medidas irregulares, cercados convencionalmente, se aprecio que los potreros están cultivados en un 95% con pastos introducidos de la especie brizantha, humidicola, brachiaria de banco, y nativos como lambedora y paja de agua en pequeñas proporciones. 8 Durante el recorrido se pudo observar tres lotes de ganado bovino entre toros, mautes y mautas, en un número aproximado de 50 semovientes. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos Villamizar Manuel y Enderson Javier Contreras Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.144.168 y V-24.602.796, respectivamente, a los fines de que rindas sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano Villamizar Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.144.168, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Giannino Perri? Respuesta: si señor. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que se denomina “Hacienda La California” ubicado en la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en la carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal Barinas) con una superficie de aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; y que sobre cuya extensión ha construido, mantenido y mejorado a sus propias expresas y con su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (62) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera. Respuesta: si asi es señor Juez. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el precitado ciudadano fomento en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (60) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera Respuesta: si. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha solo en forma pacifica, publica, ininterrumpida, continua, no equivoca por mas de trece (13) años? Respuesta: si me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: tengo 10 años aproximadamente de estar trabajando con ellos. Juramentado como ha sido el ciudadano Enderson Javier Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.602.796, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Giannino Perri? Respuesta: si lo conozco desde hace 4 o 5 años. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que se denomina “Hacienda La California” ubicado en la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en la carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal Barinas) con una superficie de aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; y que sobre cuya extensión ha construido, mantenido y mejorado a sus propias expresas y con su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (62) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera. Respuesta: si asi es. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el precitado ciudadano fomento en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (60) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera Respuesta: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha solo en forma pacifica, publica, ininterrumpida, continua, no equivoca por mas de trece (13) años?Respuesta: si señor Juez. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: tengo mas o menos 5 o 6 años trabajando con ellos y conociéndolos. Por último, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 17 al 21).
El 25/04/2016, se recibió informe fotográfico del predio denominado La California, ubicado en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Mendez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de ocho (08) folios útiles. (Pza Nº 1 folio 22 al 30).
El 25/04/2016, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, del predio denominado La California, ubicado en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica, constante de veintidós (22) folios útiles. (Pza Nº 1 folio 31 al 53).
El 09/05/2016, se libro cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folio 56 y 55).
El 21/05/2016, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consigna cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folio 56 al 61).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
1. Copia fotostática simple de Cédula de Identidad del ciudadano GIANNINO PERRI PORRAS. (Pza. 1, Folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario del estado Barinas, a favor del ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779 (Pza. 1, Folios 04, 05 y vto).
Observa este Juzgador que se trata de fotostatos simples de instrumento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras N° 66633715RAT0006863, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental de esa dependencia bajo el N° 48; Folio 97 y 98; Tomo 3543 de fecha 23/04/2015; el cual demuestra la posesión del ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, en el predio denominado La California, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio denominado “La California”. (Pza N° 1 folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de levantamiento cartográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, del predio denominado La California, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
OTRAS PRUEBAS APORTADAS
1.- La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 06/04/2016, promovió a los testigos ciudadanos Villamizar Manuel y Enderson Javier Contreras Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.144.168 y V-24.602.796, respectivamente, los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
1.1) Testimonial del ciudadano Villamizar Manuel, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Giannino Perri? Respuesta: si señor. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que se denomina “Hacienda La California” ubicado en la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en la carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal Barinas) con una superficie de aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; y que sobre cuya extensión ha construido, mantenido y mejorado a sus propias expresas y con su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (62) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera. Respuesta: si asi es señor Juez. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el precitado ciudadano fomento en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (60) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera Respuesta: si. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha solo en forma pacifica, publica, ininterrumpida, continua, no equivoca por mas de trece (13) años? Respuesta: si me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: tengo 10 años aproximadamente de estar trabajando con ellos. Juramentado como ha sido el ciudadano Enderson Javier Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.602.796 (...)” (Cursiva de este Tribunal).
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
1.2) Testimonial del ciudadano Enderson Javier Contreras Ramírez, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Giannino Perri? Respuesta: si lo conozco desde hace 4 o 5 años. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que se denomina “Hacienda La California” ubicado en la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en la carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal Barinas) con una superficie de aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; y que sobre cuya extensión ha construido, mantenido y mejorado a sus propias expresas y con su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (62) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera. Respuesta: si asi es. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el precitado ciudadano fomento en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1).- Siete (07) potreros para ganadería cercados con dos mil (2.000) estantillos de madera y alambre de púa. 2).- Una (01) casa de techo de acerolit con dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y una (01) sala de baño, piso de cemento y dos (02) puerta de hierro, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mtrs2). 3).- Un corral (01) y embarcadero de hierro. 4).- Sesenta y dos (60) reses entre mautes y novillas destinados a la actividad ganadera Respuesta: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha solo en forma pacifica, publica, ininterrumpida, continua, no equivoca por mas de trece (13) años?Respuesta: si señor Juez. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: tengo más o menos 5 o 6 años trabajando con ellos y conociéndolos (...)” (Cursiva de este Tribunal).
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 04/02/2016, el ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, domiciliados en el fundo La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; asistido por el abogado en ejercicio Orlando Montilla Martínez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.164; interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). (Pza. 1, Folios 01 y 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 06/04/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 31 al 54). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 19 al 21), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1). Una (01) casa de habitación principal construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en TRES (03) habitaciones cocina, comedor, dos (02) baños internos, un (01) corredor frontal y dos (02) laterales, techada en acerolit sobre estructura de hierro con dimensiones de 14 x 16 Mtrs. 2). Un (01) transformador de 10 Kwa. 3). Un (01) huerto familiar con plantaciones de musáceas, naranja, limones, aguacate, guanabana y mangos. 4) Un (01) jaguey con profundidad aproximada de ocho metros (08 Mtrs), forrado en alcantarillas de 80 x 1 con un equipo de succion conformado por una electrobomba marca Weq de 1.5 hp y de 2 x 2 pulgadas. 5). Un (01) corral para el trabajo de ganado construido en columnas Ipn 10, con seis (06) correas horizontales de tubo hg redondo de 1 ¼ pulgada conformado por tres (03) apartes, coso, manga, embarcadero, cuatro (04) portones y dos (02) correderas con dimensiones de 38 x 24 Mtrs. 6). Cercas perimetrales conformadas por siete (07) líneas de alambre de púa, sobre estantillos de madera de concreto y de hierro, el resto de las cercas conformados por seis (06) líneas de alambre púa sobre estantillos de madera, y el predio está dividido en nueve (09) potreros con superficies y medidas irregulares, cercados convencionalmente, se aprecio que los potreros están cultivados en un 95% con pastos introducidos de la especie Brizantha, Humidicola, Brachiaria de Banco, y nativos como Lambedora y Paja de Agua en pequeñas proporciones. 7). Tres (03) lotes de ganado bovino entre toros, mautes y mautas, en un número aproximado de cincuenta (50) semovientes. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 06/04/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, domiciliados en el fundo La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; asistido por el abogado en ejercicio Orlando Montilla Martínez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.164; las cuales se encuentran fomentadas de la siguiente manera: 1). Una (01) casa de habitación principal construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en TRES (03) habitaciones cocina, comedor, dos (02) baños internos, un (01) corredor frontal y dos (02) laterales, techada en acerolit sobre estructura de hierro con dimensiones de 14 x 16 Mtrs. 2). Un (01) transformador de 10 Kwa. 3). Un (01) huerto familiar con plantaciones de musáceas, naranja, limones, aguacate, guanabana y mangos. 4) Un (01) jaguey con profundidad aproximada de ocho metros (08 Mtrs), forrado en alcantarillas de 80 x 1 con un equipo de succion conformado por una electrobomba marca Weq de 1.5 hp y de 2 x 2 pulgadas. 5). Un (01) corral para el trabajo de ganado construido en columnas Ipn 10, con seis (06) correas horizontales de tubo hg redondo de 1 ¼ pulgada conformado por tres (03) apartes, coso, manga, embarcadero, cuatro (04) portones y dos (02) correderas con dimensiones de 38 x 24 Mtrs. 6). Cercas perimetrales conformadas por siete (07) líneas de alambre de púa, sobre estantillos de madera de concreto y de hierro, el resto de las cercas conformados por seis (06) líneas de alambre púa sobre estantillos de madera, y el predio está dividido en nueve (09) potreros con superficies y medidas irregulares, cercados convencionalmente, se aprecio que los potreros están cultivados en un 95% con pastos introducidos de la especie Brizantha, Humidicola, Brachiaria de Banco, y nativos como Lambedora y Paja de Agua en pequeñas proporciones. 7). Tres (03) lotes de ganado bovino entre toros, mautes y mautas, en un número aproximado de cincuenta (50) semovientes, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (650.000,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “La California”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tiene un valor aproximadamente de “Cuarenta y ocho millones setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Bolívares con 00/100 céntimos” (Bs. 48.077.575,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano Giannino Perri Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.143.779, domiciliados en el fundo La California, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante aproximadamente setenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (73 ha con 9.655 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Carretera Nacional, Vía Los Llanos (San Cristóbal-Barinas); Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Los Ángeles Oeste: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Grande. Así se decide.
CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único Título Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2016.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ.
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01: 15a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ.
Sol: 16-0.158.
OCL/FD/kn.
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