REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-007300
ASUNTO : EP01-S-2014-007300

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINA

En el día de hoy martes 10 de mayo de 2016 se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.035 de 38 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 01/04/76 natural de Caracas hijo Flor Márquez (V) y Celestino Pereira (F), ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Urbanización Campo Claro sector Campo Claro edificio campo sol, torre B, apartamento 51, teléfono 0416/6732731 Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA A previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la Ciudadana ABG. Carol Jizze Cabeza, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana Abogada Nazaret Colmenarez actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil Everht Albarrán. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia de la FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS, de quien no consta resulta en el sistema juris 2000, quedando debidamente representada por la Fiscalía del Ministerio Publico, y el imputado ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ, y su Defensa Pública Manuel Peña. Acto seguido la ciudadana jueza da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana Yoleidis Del Carmen Quintero Berrios en contra del ciudadano Franklin Rafael Pereira Marquez por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano Franklin Rafael Pereira Marquez a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección decretadas en su oportunidad en caso contrario el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo llamarse Franklin Rafael Pereira Marquez expuso “Me acojo al precepto constitucional Es todo” Seguidamente tomo la palabra la Defensa Pública MANUEL PEÑA quien señaló: “esta defensa no comparte los fundamentos de hechos y de derechos de la acusación presentada, Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA JUZGADORA LA ADMITE EN SU TOTALIDAD en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. EN CONSECUENCIA ADMITE LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa inserta a los folios treinta y seis (36) al folio cuarenta y dos (42) de fecha 04/07/2014 y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la Jueza Especializado ABG. Carol Jizze Cabeza, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano Franklin Rafael Pereira Márquez manifestando libre de coacción alguna “admito los hechos en cuanto al delito acusado en contra de mi persona realizada por la fiscalía, La jueza informa a las partes que una vez que el acusado reconoce su participación en los hechos, y por otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos esta defensa solicita respetuosamente, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Solicitando el decaimiento de la medida por cuanto mi defendido lleva mas de un años cumpliendo con dicho régimen, Es todo.” Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la Fiscalía y la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene la: FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 27/02/2013 1.- Acta de Denuncia, formulada ante el despacho del. Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Barinas, realizada por la ciudadana: YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.980.369, Contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ,, dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.203.035, Inserto al folio cero cuatro ( 04 ) de la presente causa. 2.- Acta De Investigación Penal, de fecha, 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Barinas, donde dejan constancia de las diligencias policial efectuadas para la aprehensión del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ, dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.203.035,Inserto al folio siete (7) de la presente causa.
3.-Informe medico forense: de fecha; 23/06/2014, suscrita por el Dr.; Eleazar Ferrer, donde le dio la valoración correspondiente a la ciudadana: YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.980.369. Inserta al folio: seis (6) de la presente causa. 4.- Inspección Técnica:Nº 1337 de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la en un sitio de suceso Abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, Inserto al folio ocho (8) de la presente causa. Por lo que esta Juzgadora considera que los hechos denunciados por la victima, encuadran tal como lo señaló la fiscal del Ministerio Público en el tipo penal imputado; tomando en consideración este tribunal que el delito acusado no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de un (01) años anteriores, asimismo no se encuentra dentro de las exclusiones contempladas en el Articulo 38 parte infine del Código Orgánico Procesal dado que en el presente caso los actos se cometieron en contra de una mujer adulta, aunado al hecho que el acusado ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Se le impone la obligación de colaborara con Seis (06) LITROS DE DESINFECTANTE a esa institución, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. AL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI ESPECIFICAMENTE AREA DE PSIQUIATRIA B) debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio YOLEIDIS DEL CARMEN QUINTERO BERRIOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal de fecha 26/01/2015 inserta a los folios treinta y seis (36) al folio cincuenta y dos (42) y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso. Conforme a lo establecido en el Art. 358 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Se le impone la obligación de colaborara con SEIS (06) LITROS DE DESINFECTANTE a esa institución, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. AL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI ESPECIFICAMENTE AREA DE PSIQUIATRIA B) A PARTIR DEL DIA MARTES (10) DE MAYO DE 2016 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de San Cristóbal Estado Táchira, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ, visto que de una revisión en el sistema UVIC se evidencio que el mismo ha cumplido a cabalidad. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:0AM, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Preliminar FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar notificación a la victima informándole sobre el resultado de la presente audiencia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes comunicaciones. Se Culminó el presente acto siendo las 4:00PM Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza

La Defensa Pública

Abg. Manuel Peña

El acusado


FRANKLIN RAFAEL PEREIRA MARQUEZ
Alguacil

Everth Albarrán
La secretaria

Abg. Nazaret Colmenarez