REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001237
ASUNTO : EP01-S-2015-001237
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
SECRETARIA: ABG. HENMARY GUEDEZ
FISCAL 5º: ABG. PABLO PIMENTEL
DEFENSA: ABG. MIGUEL GUERRERO
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ
VICTIMA: SENDY YURASKY RODRIGUEZ DIAZ
En el día de hoy, 16 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 AM fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; en la causa penal seguida en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.575.772, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/02/85, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Julia Márquez (V) y de Benjamín Márquez (V), ocupación u oficio Bombero, residenciado: Barrio Aeropuerto, calle principal, carrera 1 con 9 y 10, casa S/N color verde a una casa del Hotel Cibeles (casa de la mama), teléfono 0414-3718674por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENDY YURASKY RODRIGUEZ DIAZ. Se constituyo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Control Nº 01, a cargo del Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la secretaria del tribunal Abg. Henmary Guedez y el alguacil Xavier Linares, en el Despacho del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose al Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, presente el imputado FRANKILN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ y la defensa publica Abg. Miguel Guerrero comparece de la victima SENDY YURASKY RODRIGUEZ DIAZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Pablo Pimentel, quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.” Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguidamente La Jueza, impone al acusado FRANKIOLN MARQUEZ MARQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.” CONSIDERACIONES PREVIAS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR: finalizado el plazo de Régimen de Prueba durante un lapso de SEIS (06) MESES y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal mediante las constancias que el ciudadano Cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DECRETA. PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba durante un lapso de SEIS (06) MESES y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal mediante las constancias que el ciudadano Cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba decretado por el otorgamiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal A FAVOR DEL ACUSADO: FRANKLIN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.575.772, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/02/85, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Julia Márquez (V) y de Benjamín Márquez (V), ocupación u oficio Bombero, residenciado: Barrio Aeropuerto, calle principal, carrera 1 con 9 y 10, casa S/N color verde a una casa del Hotel Cibeles (casa de la mama), teléfono 0414-3718674 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENDY YURASKY RODRIGUEZ DIAZ UNA VEZ VERIFICADA CADA UNA DE LAS CONDICIONES IMPUESTA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquiera medida de coerción Personal en contra del acusado: FRANKILN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ. TERCERO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM---ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N ° 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez El Fiscal 10º del Ministerio Publico
Abg. Pablo Pimentel
El Defensor Público
Abg. Miguel Guerrero Victima
Sendy Yurasky Rodriguez Diaz
EL SOBRESEIDO
FRANKILN ALEXIS MARQUEZ MARQUEZ
El Alguacil
Xavier Linares La Secretaria
Abg. Henmary Guedez