REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-002720
ASUNTO : EP01-S-2014-002720

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscal Auxiliar Superior Abogado LUIS GUILARTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EDUARDO PUERTAS (SIN MAS DATOS); de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de CARMEN MELECIA MORENO CASTELLANO, residenciada en el sector Bella Vista Barinitas del estado Barinas. Hecho ocurrido en fecha 11/06/2004, de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 19/03/2014, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: EDUARDO PUERTAS (SIN MAS DATOS); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de CARMEN MELECIA MORENO CASTELLANO, residenciada en el sector Bella Vista Barinitas del estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2016.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO.