REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM
Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000052
ASUNTO : EJ02-S-2012-000052
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO.
En el día de hoy, siendo las 9:30AM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP; en la causa penal seguida en contra del imputado SAMY JERRY ROJA DURAN Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.933.428, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA MODESTA PIÑERO. Se constituyo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Control Nº 01, a cargo del Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la secretaria del tribunal Abg. Nazaret Colmenarez y el alguacil Everht Albarrán, en el Despacho del Tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Almarys González, comparece la Defensa Publica Abg. Miguel Guerrero, no comparece la victima, de quien no constan resultas de notificación; ausente el imputado de quien tampoco constan resultas de notificación. Acto seguido solicita el derecho de palabra el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González, y concedida como le fue, solicita: Ciudadana Juez luego de una revisión exhaustiva a la causa se puede evidenciar que el que el ciudadano SAMY JERRY ROJA DURAN no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia de ampliación del régimen de prueba, es por lo que Solicito ORDEN DE APREHESION de conformidad con lo expuesto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La defensa publica solicita el derecho de palabra, y solicita: Ciudadana Juez solicito le de una nueva oportunidad a mi defendido toda vez que no constan resultas de su notificación. Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, este Tribunal corroboro que lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público es cierto, realizando una revisión exhaustiva de la causa observa le fue otorgada la Ampliación del régimen de prueba, y el mismo no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, y si bien es cierto no constan resultas de su notificación, no es menos cierto que el mismo quedo debidamente notificado en la audiencia de ampliación, teniendo además conocimiento del proceso penal que se lleva en su contra; en tal sentido se procede a librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio al SIIPOL. Es todo, término, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00AM.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N ° 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez El Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Almarys González
La Defensa Pública
Abg. Miguel Guerrero
El Alguacil
Everht Albarrán
Secretaria
Abg. Nazaret Colmenarez