REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002109
ASUNTO : EP01-S-2013-002109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDWAR ENRIQUE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº16073550, residenciado en la calle 01, carrera 01, barrio las flores, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente averiguación se inició en fecha 17/08/2009 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELSY COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V.- 19046357, residenciada en el barrio Bella Vista (al Final), Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Del análisis de los elementos de convicción, recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos anta la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA,, previsto y sancionado el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pero no es menos cierto que no existen en la causa respectiva suficientes elementos de convicción que evidencien que los hechos denunciados fueron cometidos por el presunto agresor en este caso, el ciudadano EDWAR ENRIQUE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº16073550, residenciado en la calle 01, carrera 01, barrio las flores, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, aunado al hecho que la presunta victima señalo Que el ciudadano EDWAR ENRIQUE CARDONA no se volvió a meter con ella y que no presentara testigos, no desea continuar con el presente caso existe por parte de la victima desinterés en darle impulso procesal a la causa, no existiendo otros elementos de convicción que pudiéramos incorporar. En consecuencia esta representación fiscal, considera que en el presente caso lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo así fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano EDWAR ENRIQUE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº16073550, residenciado en la calle 01, carrera 01, barrio las flores, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que [fundamentarlos en los en los cuales el Ministerio Público efectuó su solicitud]. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDWAR ENRIQUE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº16073550, residenciado en la calle 01, carrera 01, barrio las flores, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSY COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V.- 19046357, residenciada en el barrio Bella Vista (al Final), Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO
EL SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO
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