REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000204
ASUNTO : EJ02-S-2012-000204
DECRETO DE INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.-
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHONNIRAY GUERRERO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MANUEL PEÑA.
ACUSADO: CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYO, de nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad V.-16.978.336, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1984, natural de ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, hijo de carmen hoyo (v) y de Cecilio vivas (v) ocupación u oficio lic. En contaduría publica, barrio tres de mayo, calle 4 casa sin número, a cuatro cuadras de la base de misiones, teléfono 0426-5525626.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KARLA ANDREINA PARADA GARCIA.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016, este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2016 hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) días de despacho sin que se haya podido dar continuidad al debate motivado a la falta de comparecencia de las partes necesarias para celebrar el contradictorio, y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado cinco (05) días de despacho sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral y privado, razón por la cual esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa penal en fecha veintiocho (28) de abril del año 2016, fue celebrada la última audiencia oral y privada, siendo diferida la continuación del debate en virtud de la falta de comparecencia de las partes necesarias para celebrar el acto para las fechas siguientes: 05-05-2016, siendo posteriormente refijada en acatamiento al decreto presidencial en el cual se declaro como día no laborable tal fecha, fijando nueva oportunidad dentro de los lapsos a que se contrae el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la fecha 09-05-2016, fecha en la cual se acordó diferir la continuación de juicio en virtud de la incomparecencia del acusado CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYO y la victima KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, quienes no se encontraban debidamente citados, para la nueva oportunidad, siendo esta Lunes 16-05-2016, fecha en la cual no se logro continuar con la celebración del debate en virtud de la incomparecencia del acusado CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYO y la victima KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, quienes se encontraban debidamente citados vía telefónica conforme lo establece el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible continuar con el desarrollo del debate vista la incomparecencia de las partes necesarias para ello, y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles contados desde la ultima fecha de celebración de audiencia, actuando este Tribunal conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco (05) días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.
Así pues, se acordó en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016 interrumpir el juicio fijándose nueva oportunidad para la fecha Martes Veintiuno (21) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate se prolongo hasta el lapso máximo que permite el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, cinco (05) días de despacho contados desde el ultimo diferimiento. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha Martes Veintiuno (21) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.- Y así se Decide.-
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha Martes Veintiuno (21) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) 206° año de la Independencia y 157º años de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01
Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas
La Secretaria Temporal
Abg. Nazaret Colmenares