REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 10 de Mayo de 2.016.-
206° y 157°
Sentencia Nº 23
Demandante: ESCORCHE C. BELKIS J.
Demandado: JIMENEZ G. ABEL J.
Juicio: Convenimiento de Obligación Manutención
Expediente: 16-576
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-614, Intentado por: ESCORCHE CASTILLO BELKIS JOSEFINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.112.195, contra el Ciudadano: JIMENEZ GONZALEZ ABEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.974, donde la solicitante: DUGARTE OCANTO BRENNY RUSMARY, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mis hijos la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Quincenal para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto cubriré el 50% de los útiles escolares, y en el mes de Diciembre el 50% de la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar a la madre de mis hijos. Expone la Ciudadana: ESCORCHE CASTILLO BELKIS JOSEFINA: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mis hijos, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Abel José de 11 años de edad Eduard José de 10 años de edad, y Sarai Andreina de 09 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Diez (10), días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-614
En fecha: 10-05-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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