REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 16 de Mayo de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: GONZALEZ GARCIA ANGELA AUDIFER, GONZALEZ GARCIA DONNYS JOSE, GONZALEZ GARCIA DARWIN FERNANDO y su Esposo GONZALEZ LEAL FERNANDO ANTONIO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA.-
SOLICITUD Nº: 16-179.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada los Ciudadanos: GONZALEZ GARCIA ANGELA AUDIFER, GONZALEZ GARCIA DONNYS JOSE, GONZALEZ GARCIA DARWIN FERNANDO y su Esposo: GONZALEZ LEAL FERNANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.882.454, V-17.203.679, V-17.987.012 y V-8.067.878, asistida por el abogado en ejercicio: Loannis Yareth Zamudia González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.849, mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.838, fallecido Ab-Intestato en Fecha: 08-05-2.015, en el Sector 24 de Junio, esquina calle Nº 3, casa S/N, Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: OLIVARE RODRIGUEZ CHARITIN DE JESUS y GARCIA LOPEZ IVON ANDREINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.560.264, V-24.359.995, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: GONZALEZ GARCIA ANGELA AUDIFER, GONZALEZ GARCIA DONNYS JOSE, GONZALEZ GARCIA DARWIN FERNANDO y su Esposo: GONZALEZ LEAL FERNANDO ANTONIO, que de igual manera conocieron a la De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.838, fallecido Ab-Intestato en Fecha: 08-05-2.015, en el Sector 24 de Junio, esquina calle Nº 3, casa S/N, Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace Diez (10) años a los Ciudadanos: González García Ángela Audifer, González García Donnys José, González García Darwin Fernando y su Esposo: González Leal Fernando Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.882.454, V-17.203.679, V-17.987.012 y V-8.067.878, en su orden. AL SEGUNDO: Si me consta y tengo conocimiento que la De-cujus: García Fernández Maria Audelina, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.838, fallecido Ab-Intestato en Fecha: 08-05-2.015, en el Sector 24 de Junio, esquina calle Nº 3, casa S/N, Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. AL TERCERO: Si me consta y tengo conocimiento que los Hijos: González García Ángela Audifer, González García Donnys José, González García Darwin Fernando y su Esposo: González Leal Fernando Antonio, son los Únicos y Universales Herederos de la Difunta: García Fernández Maria Audelina. AL CUARTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Hijos: González García Ángela Audifer, González García Donnys José, González García Darwin Fernando y su Esposo: González Leal Fernando Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.882.454, V-17.203.679, V-17.987.012 y V-8.067.878, en su orden, son los Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejado por la De-cujus: García Fernández Maria Audelina, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.838. Termino, se leyó y conforme firman, así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 05 de Abril del 2.016, y consignado en fecha: 11 de Abril del 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expedidos en fecha: 09-05-2015, de la Ciudadana De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA y que cursan al folio 02, de la presente solicitud; Partida de Nacimiento de los Hijos, que cursan al folio 03, 04 y 05, Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 08; Copias simple de las Cédulas de Identidad de la De-cujus: que cursan a los folios 08; Acta de Matrimonio de los Padres: GONZÁLEZ LEAL FERNANDO ANTONIO y GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, que cursan al folio 06, actas de Defunción de la De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, asentada por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 45, de fecha: 09-05-2.015, y que cursa al folio 02, de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, de los Solicitantes Ciudadanos: GONZALEZ GARCIA ANGELA AUDIFER, GONZALEZ GARCIA DONNYS JOSE, GONZALEZ GARCIA DARWIN FERNANDO y su Esposo: GONZALEZ LEAL FERNANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.882.454, V-17.203.679, V-17.987.012 y V-8.067.878, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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