REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 23 de Mayo de 2.016.-
206° y 157°
Sentencia Nº 35
Demandante: CARRILLO O. YANEIRA J.
Demandado: CASTILLO B. EDWARD J.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 16-594
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-594, intentado por: CARRILLO ORDOÑEZ YANEIRA JAKELINE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.362, contra el ciudadano: CASTILLO BRICEÑO EDWARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.476.711, donde el Obligado: CASTILLO BRICEÑO EDWARD JOSE, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, y dichas cantidades que se me descuente por nomina. Expone la ciudadana: CARRILLO ORDOÑEZ YANEIRA JAKELINE: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hija. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Eduasrly Valentina, de 08 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-594
En fecha: 23-05-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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