REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 23 de Mayo de 2.016.-
206° y 157°
Sentencia Nº 34
Demandante: RIVERO T. MARIANA C.
Demandado: GARCIA P. HANYIVER D.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 16-598
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-598, intentado por: RIVERO TORO MARIANA COROMOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.191.578, contra el ciudadano: GARCIA PEREZ HANYIVER DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 13.484.586, donde el Obligado: GARCIA PEREZ HANYIVER DAVID, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para los útiles escolares y en el mes de Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, y dichas cantidades que me sean descontado por nomina. Expone la ciudadana: RIVERO TORO MARIANA COROMOTO: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Ángel David, de 08 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-598
En fecha: 23-05-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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