REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 24 de Mayo de 2.016.-
206° y 157°
Sentencia Nº 38
Demandante: FREITEZ C. MIRIAN T.
Demandado: RODRIGUEZ Q. JOSE L.
Juicio: Convenimiento de Obligación Manutención
Expediente: 16-621
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-621, Intentado por: FREITEZ CARVAJAL MIRIAN TERESA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.528.427, contra el Ciudadano: RODRIGUEZ QUERO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.793.904, donde el Obligado: RODRIGUEZ QUERO JOSE LUIS, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mis hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Semanal en alimentación en especie y en el mes de Agosto cubriré el 50% de los útiles escolares, y en el mes de Diciembre el 50% de la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos. Expone la Ciudadana: FREITEZ CARVAJAL MIRIAN TERESA: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mis hijos, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Víctor Manuel de 03 años de edad, Luz Mary de 02 años de edad, José Alfredo 01 años de edad, Johann Carolina de 01 mes de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinticuatro (24), días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 24-05-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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