REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de Mayo del 2.016
205° y 157°
Solic. N° -035-16.-

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: GABRIEL DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, ANA CRISTINA RAMIREZ LINARES, RAMON EDUARDO RAMIREZ LINARES, ROSA DEL CARMEN LINARES, LINA COROMOTO LINARES y ERIBERTO ANTONIO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.308, V-3.597.268, V-4.255.021, V-4.924.403, V-4.931.021, V-262.606, respectivamente en su orden, civilmente hábiles, asistido por la abogado en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.206.176, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.065, conforme a la cual manifiestan que su progenitora ciudadana FELICIA DEL CARMEN LINARES VIUDA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-896.810, construyo unas mejoras y bienhechurías que para la época tuvo un costo de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE VICENTE PAREDES GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA ANGARITA GARCIA y JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: GABRIEL DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, ANA CRISTINA RAMIREZ LINARES, RAMON EDUARDO RAMIREZ LINARES, ROSA DEL CARMEN LINARES, LINA COROMOTO LINARES y ERIBERTO ANTONIO LINAREZ, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en: una casa de bloque, frisada, con piso de cemento, vigas de hierro, techo de acerolit; con sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos de baños con todos sus accesorios, dos (2) dormitorios, y ocupa un área de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (669.75 MTS ²), se encuentran construidas y fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ubicada en el Sector El Centro, Avenida Páez, N° 52, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Fortunato Mejias; SUR: Con solar de Yolanda de Silva; ESTE: Con la avenida Páez y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yohana Valderrama.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver las actuaciones a los solicitantes. Conste.-

La Scria Acc., Yohana Valderrama.

Solic. N° -035-16.-
MEBB/yyvm.