REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 16 de Mayo del 2.016
205° y 157°
Sol. N° 037-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MURILLO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.116, domiciliado en la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, YELITZA NEILIZBETH MURILLO VILLEGAS, YALEGNE ALICIA MURILLO VILLEGAS, YETSENIA COROMOTO MURILLO VILLEGAS y NANCI YASMINA VILLEGAS GARCIAS, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA ALEJANDRA RADUAN BARZARTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.409.105, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.430 donde solicita se le declare como único y universales herederos de quien en vida se llamara PASCUAL MURILLO PICO, quien falleció Ab-intestato, el día 15-02-2.016, en su casa de habitación ubicada en el sector 24 de junio, calle 1 casa s/n en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: PASCUAL MURILLO PICO; “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”) Actas o Partidas de Nacimiento Y cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MURILLO VILLEGAS, YELITZA NEILIZBETH MURILLO VILLEGAS, YALEGNE ALICIA MURILLO VILLEGAS, YETSENIA COROMOTO MURILLO VILLEGAS y NANCI YASMINA VILLEGAS GARCIAS Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la filiación de los solicitantes con el ciudadano; PASCUAL MURILLO PICO y que efectivamente los ciudadanos, JOSE GREGORIO MURILLO VILLEGAS, YELITZA NEILIZBETH MURILLO VILLEGAS, YALEGNE ALICIA MURILLO VILLEGAS, YETSENIA COROMOTO MURILLO VILLEGAS y NANCI YASMINA VILLEGAS GARCIAS, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MEJIAS DE MONTAÑA MARIA DEL ROSARIO y FERNANDEZ ZOILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.056.667, y V-1.846.134, respectivamente testigos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MURILLO VILLEGAS, YELITZA NEILIZBETH MURILLO VILLEGAS, YALEGNE ALICIA MURILLO VILLEGAS, YETSENIA COROMOTO MURILLO VILLEGAS y NANCI YASMINA VILLEGAS GARCIAS, (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, PASCUAL MURILLO PICO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
El Secretario.
Abg. Juan Vicente Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Scrio, Montes
SOLICITUD. N°037-16
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