REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 30 de Mayo de 2.016
205° y 157°
EXPEDIENTE N°: 125-16
SOLICITANTES: YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.247, domiciliada en el sector 12 de Marzo, calle 2 y 3 de la 1era etapa, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273-6111393, y ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.605, Comerciante, celular: 0416-0879797, con domicilio laboral en la Avenida Sucre, local 109 Agencia de loterías Doña Tina, al lado de la Estación de Servicio Altamira, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
En fecha veintiuno (21) de Abril del año 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana: YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.247, domiciliada en el sector 12 de Marzo, calle 2 y 3 de la 1era etapa, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273-6111393, quien expuso: “Es el caso ciudadana Jueza, que desde que nos separamos desde hace aproximadamente dos (02) años, que el padre de mi (s) hijo (s) (a) no cumple cabalmente con la obligación de manutención, acorde a las necesidades del (os) niño (a) (s), aunado a ello yo no cuento con los recursos necesarios suficientes para darle todo lo que requiere (n) mi (s) hijo (s) (a), situación injusta ciudadana Jueza, pues el padre de mi (s) hijo (s) (a) tiene la suficiente capacidad económica para suministrarle una Obligación de Manutención justa, digna y acorde con sus necesidades, ya que él, se desempeña como Obrero, siendo infructuosas todas las conversaciones que con él he sostenido para llegar a un arreglo amistoso, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este digno Tribunal en nombre y representación de mi (s) hijo (s) (a), a demandar como formalmente lo hago por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.605, Comerciante, celular: 0416-0879797, con domicilio laboral en la Avenida Sucre, local 109 Agencia de loterías Doña Tina, al lado de la Estación de Servicio Altamira, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA) en concordancia con los artículos: 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de mis hijo, antes identificado, en la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) MENSUALES, igualmente, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) como bonificación especial en el mes de AGOSTO para la compra de uniformes y útiles escolares, asimismo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) como bonificación especial en el mes Diciembre para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, de igual manera solicito que el padre de mis hijos, suministre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.
En fecha 02-05-2.016, este Tribunal admitió la demanda y ordeno citar al ciudadano ANTONIO RAMON TERAN SAEZ.
En fecha 10-05-2016, el Alguacil mediante diligencia consigno cartel de citación debidamente firmado por el ciudadano ANTONIO RAMON TERAN.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación, los ciudadanos YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE, por una parte y por la otra el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, ya identificados en autos, a los fines de efectuar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, tomando la palabra el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, quien manifestó: “Que estaba dispuesto a cancelar la cantidad: SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) MENSULAES, fraccionados en cuatro semanas, a partir del mes de Mayo, por concepto de manutención de sus menores hijos: ANNIS PAOLA, JESUS ISRAEL TERAN ROSALES, igualmente se compromete el padre de la menor a comprarle los uniformes y útiles escolares a uno de los niños, y en el mes de diciembre se compromete a comprarle los estrenos a uno de los niños, igualmente el padre cubrirá el 50% por gastos de medicinas de uno de los niños. Se deja constancia que la madre de la niña ciudadana: YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE, acepta la manutención ofrecida por el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, y se compromete a comprarle en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares a uno de los niños, igualmente en el mes de diciembre se compromete a comprarle los estrenos a uno de los niños, y adicionalmente se comprometa a cubrir el 50% de los gastos médicos de uno de los niños. Asimismo, solicita que se ordene la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario para que el padre de sus hijos deposite directamente a esa cuenta. Es todo.”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.247, por una parte y por la otra el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.563.605, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario Sucursal Barrancas, a los fines que aperturen una cuenta a la YENNY DEL MAR ROSALES MONSALVE.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 157º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yohana Valderrama.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Yohana Valderrama.
Exp Nº 125-16
MEBB/yyvm.-
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