TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, Dieciséis (16) de Mayo de 2016.


SOLICITUD Nº 188-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MIGUEL EMILIO GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.105, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO AVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62.753.
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 16-02-2016 por el ciudadano: MIGUEL EMILIO GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.105, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado. ARNOLDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62.753, en virtud que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega el solicitante:

“… para fines legales que me interesan relacionada con la obtención de un titulo supletorio que me garantice los derechos de propiedad y posesión, sobre un inmueble contentivo de una edificación de dos plantas construidas a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, poseyéndolo de forma ininterrumpida de manera publica, notoria, no equivoca, pacifica y con la intención de legitimo propietario desde hace varios años; edificado sobre un lote de terreno propiedad de la alcaldía del municipio Sosa del estado Barinas, la cual posee una superficie de: DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50) DE FRENTE, POR DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50) DE FONDO, PARA UN TOTAL DOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (243,75 Mts 2); el mismo se encuentra ubicado en la Avenida Bolivar cruce con calle Virgilio Tosta, Sector Jesús de Nazaret, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle Virgilio Tosta, SUR: casa de Dilcia Jiménez, ESTE: casa de Florinda Veliz, OESTE: Avenida Bolivar. Por un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, oo).” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
En fecha 19-02-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar oficiar al síndico procurador Municipal del Municipio Autónomo Sosa, remitiendo copia simple de la autorización para levantar titulo supletorio, para que manifieste si fue expedida por ese despacho. (FOLIO 08,09)
En fecha 29-02-2016, se recibe oficio, confirmando que el mismo fue expedido por la Sindicatura Municipal y que efectivamente el sello y la firma es el utilizado por esa oficina.
En fecha 29-02-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación. (Folio 10, 11,12)
En fecha 17-03-2016, consigno el Abogado Arnoldo Ávila, e Inscrito en el I.P.S.A bajo N º 62.753, cartel de emplazamiento publicado en el Diario la Noticia de fecha 15-03-2016.
Ahora bien, la Autorización S/Nº de fecha 21 de Enero de 2016, que corre al folio Cinco (05) de la presente solicitud, tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: ROLLER OMAR BENCOMO VELIZ y JOSE RAFAEL SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.619.170 y V- 12.205.424, respectivamente; que corren inserta a los folios 16 y 17, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera, consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ La Noticia”, en fecha 15 de Marzo del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: MIGUEL EMILIO GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.105, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: MIGUEL EMILIO GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.105,de este domicilio. el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción unas mejoras o bienhechurias constituidas por: Un Inmueble de terreno propiedad del Municipio Autónomo Sosa, del Estado Barinas, Avenida Bolivar, cruce con calle Virgilio Tosta, Sector Jesús de Nazaret, Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, contentivo de una edificación de dos planta, Constante de: DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50) DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50) DE FONDO, PARA UN AREA TOTAL DE DOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (243,75 Mts2); la mencionada edificación en la planta baja tiene Dos (02) locales comerciales: El primer local mide 100 m2, posee un (01) baño que mide 4 m2 y una (01) Habitación que mide 9 m2; el segundo local mide 45 m2 y posee (01) un baño que mide 4 m2; contiene además un ( 01) garaje que mide 45 m2, un ( 01) baño exterior que mide 3 m2, y un ( 01) Patio que mide 16 m2; esta planta esta construida con paredes de bloques de aliven y arcilla frisada, piso de granito, cerámica en los baños, ventanas panorámicas, puertas de vidrios, madera y de metal, protector de hierro forjado, rodapié de porcelanato, mezclilla pulida, un portón y una Santamaría, cuenta con todos los servicios básicos: aguas blancas, aguas servidas y electrificaciones internas; con respecto al área de planta alta cuenta con: cuatro (04) habitaciones, la primera habitación mide 14,40 m2, posee un baño que mide 4 m2 y un closet que mide 3 m2; La segunda mide 18 m2, posee un Baño que mide 4 m2 y un closet que mide 3 m2; La tercera mide 13.65 m2 posee un Baño que mide 4 m2 y un closet que mide 3 m2; La cuarta mide 11,37 m2, posee un closet que mide 3 m2; contiene además una (01) cocina que mide 24,75 m2, un ( 01) estar de estudio que mide 5 m2, un (01) comedor que mide 18 m2, un (01) balcón que mide 10 m2, una (01) sala que mide 15 m2, un ( 01) un recibo que mide 12 m2, un (01) área de servicio que mide 14,63 m2, una (01) terraza que mide 22 m2, un (01) baño social que mide 4 m2, una ( 01) escalera que mide 13,20 m2, un ( 01) pasillo de dos metros de ancho que mide 30 m2, y un (01) espacio vació que mide 30 m2. Esta planta alta cuenta con paredes de bloques frisadas, piso de porcelanato y granitos y posee todos sus servicios básicos: Aguas blancas, aguas servidas y electrificación internas; toda la estructura esta cercada perimetralmente con paredes de bloques frisadas, el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Virgilio Tosta, SUR: casa de Dilcia Jiménez, ESTE: casa de Florinda Veliz OESTE: Avenida Bolivar. Por un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, oo). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 157º de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.




LA SECRETARIA



Abg.. RINA NATALY MUÑOZ


En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA



Abg. RINA NATALY MUÑOZ