REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 17 de Mayo del 2016
Año 206º y 157º
SOLICITUD Nº 057-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Jose Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “ He construido con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal dos inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales, con una superficie cada uno: de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR OCHO (08) METROS DE FONDO, con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, fluido de luz eléctrica embutida en la pared, dos puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, ubicados en el Sector La Palmita de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 Mts2), el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Padilla, SUR: calle s/n, ESTE: Manuel Carrero y OESTE: Calle Ezequiel Zamora. Por un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: CARLOS OCTAVIO GALLARDO y JOSE DANIEL CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.401.707 y V- 19.619.873, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 29 de Septiembre de 2015, expedida por ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: OCTAVIO GALLARDO y JOSE DANIEL CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.401.707 y V- 19.619.873, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La Presa”, en fecha 15 de Abril del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, sobre una superficie de construcción CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 Mts 2) ubicados en el Sector La Palmita, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Padilla, SUR: Calle s/n, ESTE: Manuel Carrero y OESTE: Calle Ezequiel Zamora. Por un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nº 057-15, contentivo de TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.


LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Sol Nº 057-15









EL JUEZ TEMPORAL



Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-







En la misma fecha y siendo las (2:30) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste:


LA SECRETARIA TEMPORAL




Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Sol Nº 057-15.