REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 02 de Mayo de 2.016.
206° y 157°
Solicitud: 056-15

SOLICITANTE (s): OFELIA GOMEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.724.953.

ABOGADO ASISTENTE: Lucio Antonio Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ____


Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: OFELIA GOMEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.724.953, asistida por el abogado en ejercicio Lucio Antonio Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que la asiste; del de-cujus: ROMULO ANTONIO RAMOS GOMEZ,, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 9.991.581, quien falleció el día 13 de Julio del año 2015 en el Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho Peña, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta en acta de defunción que riela al folio Seis (06) de la presente causa, marcada con la letra “B”, fecha 14-07-2015, Nº 13, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, del Estado Barinas.
En fecha 16-10-2.015, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Número de solicitud 056-15, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 11-03-2016, fue consignada publicación de ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “De Frente” del Estado Barinas, en fecha 11-03-2016.

En fecha 13-04-2.016, siendo las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: JOSE LUIS NOGUERA y JOSE FORTUNATO JIMENEZ.

Este Tribunal, para decidir Observa:

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña como medios probatorios: a).- Copias Certificadas de las Actas de Defunción del prenombrado causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, estado Barinas, bajo el Nº 13, del año 2015, expedida por la Primera Autoridad de dicha oficina, que cursa al folio seis (6) de la presente solicitud y del ciudadano: SILVINO RAMOS GIL (Padre del causante): Acta Nro. 601, expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, que corre inserta a los folio diez (10) y once (11) de la presente solicitud, b).- Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: ROMULO ANTONIO RAMOS GOMEZ: Acta Nro. 392, fecha de nacimiento: 07-03-1.966, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Biscocuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que cursa al folio ocho (08) de la presente solicitud, c).-Copia de las Cedulas de Identidad del De-cujus, de los solicitantes y de su difunto padre, que corren insertas a los folios cinco (05), siete (07) y doce (12) de la presente Solicitud, d) .-Datos Filiatorios del De- cujus, que cursa a los folio del Nueve (09) de la presente solicitud; este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: JOSE LUIS NOGUERA y JOSE FORTUNATO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector la Raya, la colonia de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- Nº V- 8.408.240, y V-11.402.103, respectivamente, quienes el 13 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de Marzo del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de la solicitante y sus hermanos con el causante antes identificado, en consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: ROMULO ANTONIO RAMOS GOMEZ, quien era portador de la cedula de Identidad Nº V-9.991.581, a los ciudadanos: OFELIA GOMEZ DE RAMOS e HILDA DEL CARMEN RAMOS GOMEZ y ARMANDO DE JESUS RAMOS GOMEZ, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.724.953, V-9.987.414, y V-9.402.350, respectivamente; en su condición de madre y hermanos del causante; se deja a salvo los derechos a terceros.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º Y 157º.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 206º Y 157º.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/ gv.-
Sol. 056-15