REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 31 de Mayo de 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 079-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.881.083, domiciliada en el Barrio Las Moritas, callejón Nutrias, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.284, quien es Agricultor y propietario de una Finca ubicada en el Sector Corozalito, al lado del Sector las Piedras del caño cucuaro, identificada con el nombre “los Mijaos”, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, del estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 23-05-2016, por los ciudadanos: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.881.083, y NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.284, en la causa de Revisión de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, donde el ciudadano: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, antes identificado manifiesto:

“Ofrezco aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad se SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) Mensuales, así mismo me comprometo en el mes de


AGOSTO a realizar la compra correspondiente de útiles y uniformes escolares a uno de los niños e igualmente en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a realizar la compra de ropa, calzado y juguete de uno de los niños, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. En este mismo acto la ciudadana: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, antes identificada, expone: estoy conforme con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a realizar la compra de útiles y uniformes escolares de uno de los niños, en el mes de Agosto y de igual forma la compra de estrenos en el mes de uno de los niños, en el mes de Diciembre, también solicita la presente, sea aperturada cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela y cerrada la cuenta existente en el banco Bicentenario y ambos solicitamos la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de sus hijos: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
De igual forma se ordena remitir oficio al Gerente del Banco Bicentenario de la sucursal ubicado en la parroquia Libertad del Municipio Rojas, a los fines de solicitar la clausura de la cuenta aperturada por la ciudadana: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA signada con el código cuenta cliente Nº 1750132110061645200; por cuanto la misma solicito la apertura de una nueva cuenta en la entidad financiera Banco de Venezuela y asimismo se ordena remitir oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que sea aperturada la cuenta antes solicitada. Una vez cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 079-16, contentivo del Convenimiento realizado en la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, contra el ciudadano: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, plenamente identificados. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 079-15.


EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 079-15




En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-