Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: KARINA PEÑA MORON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.205.115, TELF. 0426-8064939, domiciliada en El Barrio Jesús Alvarado, calle Bolivariana al lado de la casa de la señora Johana Azuaje de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, a favor del niño: CARLOS DANIEL MARTINEZ PEÑA, de once (11) años de edad respectivamente interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.485, numero de teléfono 0416-1120252 , y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1.-Barrio El Playón, a tres casas de la Licorería de la señora Gladys Frías, por donde se encuentra el puentecito o pasarela de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, 2.- Empresa Guaicaipuro de PDVSA ubicada en el complejo ETANOL de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 29 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “B, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “C” y copia de la cedula de identidad del niño marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y

utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 04 de Abril de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 05 de Abril de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: CARLOS DANIEL MARTINEZ LOPEZ de once (11) año de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ, es el padre del mismo.-
En fecha 02 de Mayo de 2016 comparecen los ciudadanos: KARINA PEÑA MORON y CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: acepto la fijación pautada por la madre de hijo en darle la cantidad de VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000.oo), como obligación de Manutención dividido en dos partes los 15 de cada mes y los días 25 la cual depositare a su respectiva cuenta de ahorro del banco bicentenario. Todos los meses y le are entrega a la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto me comprometo a depositarle la cantidad pautada de de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mi hijo comprometo a depositarle la cantidad pautada de de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y
Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-