Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YANNERYS ROSALBA CHUSMITA RANGEL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.583, TELF. 0416-5163889, domiciliada en El Barrio La Castillera, cerca de la casa del profesor Luis Emilio Guedez, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de mis hijos: KEVIN JHAASIEL COLMENARES CHUSMITA, de nueve (09) años de edad y KEVERLIN YANIREHT COLMENARES CHUSMITA, de cinco (05) años de edad respectivamente interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.218, numero de teléfono 0426-6039976, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El Barrio Caja de Agua, avenida Francisco de Miranda entre la Pollera de Luis colmenares y el Parque de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 25 de Abril de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” “D” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “E” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 27 de Abril de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 27 de Abril de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: KEVIN JHAASIEL COLMENARES CHUSMITA, de nueve (09) años de edad y KEVERLIN YANIREHT COLMENARES CHUSMITA, de cinco (05) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ, es el padre de los mismos.-
En fecha 10 de Mayo de 2016 comparecen los ciudadanos: YANNERYS ROSALBA CHUSMITA RANGEL, y HUMBERTO JOSE COLMENARES RORIGUEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: Ambos padres llegan al convenimiento que en vista de que ambos están desempleados y cada uno tienen su residencia en casa de sus padres, llegan al acuerdo que de lunes a domingo de cada semana se van a intercalar las obligaciones de manutención para cada padre, es decir una semana los niños convivirán con el padre y otra semana los niños convivirán con la madre, donde cada quien serán responsables en cuanto a la alimentación (desayuno, almuerzo, cena) y si los niños se quieren quedar a dormir en casa del padre lo pueden hacer y si no quieren estos se devolverán hasta la casa de su madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, llegamos al convenimiento que esta bonificación será compartida por cada padre, es decir cada uno atenderá a un niño. TERCERO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles, uniforme y todo lo concerniente a la educación llegamos al convenimiento que esta bonificación será compartida por cada padre, es decir cada uno atenderá a un niño. CUARTO: Ambos padres llegan al convenimiento que en vista de que ambos están desempleados y cada uno tienen su residencia en casa de sus padres, llegan al acuerdo que de lunes a viernes se compartirán los días de transporte de los niños a sus respectivas escuelas, y el día que el padre no pueda llevar a los niños llamara a la madre y le colaborara con dinero para que esta realice el desplazamiento hasta la escuela, o viceversa con la madre. QUINTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con los dos niños, aportaremos el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos