Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano: LUIS ALFREDO CAMACHO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.260, teléfono 0426-4270042, domiciliado en El Barrio Caja de Agua calle Dr. Freddy Rodríguez, al lado de la casa del señor Rafael y al frente de la señora Arelis Díaz de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas en su condición de padre de la niña: LUISANNY VICTORIA CAMACHO CACERES, de dos (02) años de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de su hija la Ciudadana: ISFRANNY ANNIBETH CACERES MERCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.195, numero de teléfono 0426-1085251, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El Barrio El Playón, avenida sucre vía las cocuizas en casa de su señora madre la ciudadana Ismelda Mercado y diagonal a la iglesia Evangélica de las Hermanas Lamedas, de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas.
Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 29 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B” y Copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “C” mediante la cual realiza el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00 ), mensuales para su hija, así mismo
ofrece la Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, y la mensualidad que le corresponde a la niña, voluntariamente el padre de la niña suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 30 de Marzo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 16 de Mayo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada: ISFRANNY ANNIBETH CACERES MERCADO.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: LUISANNY VICTORIA CAMACHO CACERES, de dos (02) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano Oferente: LUIS ALFREDO CAMACHO GARCIA, es el padre de la misma.-
En fecha 30 de Mayo de 2016 comparecen los ciudadanos: LUIS ALFREDO CAMACHO GARCIA, y ISFRANNY ANNIBETH CACERES MERCADO, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña ofrece las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: Ofrezco a pasarle a mi hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000.oo), como obligación de Manutención. Dos mil quincenal y dos mil los ultimo de cada mes, el dinero se lo entregare al señor Víctor Bravo el cual el me firmara el recibido, asimismo le are entrega toda las semanas dos litros de leche liquida mas el alimento que necesite, además entregare mensual un kilo de leche en polvo esto se lo entregare a la señora Carmen Rodríguez. SEGUNDO: Me comprometo a comprarle lo necesario en ropa y calzado para mi hija durante el año. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mi hija. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, me
comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos. QUINTO: En cuanto al régimen de visita ambos padres quedamos de acuerdo que los días domingo la niña compartirá con su padre, el cual la madre se la llevara a la iglesia en donde ella se congrega y el llegara hasta allá a buscarla, y en horas de la tarde la entregara en casa de la señora Carmen Rodríguez. SEXTO. El padre se compromete a comprarle el colchón a la cama cuna, y la madre se compromete a comprar la cama