Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YAMILET COROMOTO HERRERA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.636.126, TELF. 0426-3717880, domiciliada en Caserío vegon abajo entrada del ETANOL, cerca de la finca del señor Héctor González de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: GREGORIO ALEJANDRO FAJARDO HERRERA, de diez (10) años de edad respectivamente interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: GRENE GREGORIO FAJARDO FRANCIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.681, S/N de teléfono, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en Caserío Vegon Abajo entrada de ETANOL cerca de la Finca del señor Román Medina de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 25 de Abril de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “B”, copia de la cedula de identidad marcada con la letra “C” y copia de la cedula de identidad del niño marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y

Utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 02 de Mayo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 17 de Mayo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: GRENE GREGORIO FAJARDO FRANCIS.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: GREGORIO ALEJANDRO FAJARDO HERRERA, de diez (10) año de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: GRENE GREGORIO FAJARDO FRANCIS, es el padre del mismo.-
En fecha 23 de Mayo de 2016 comparecen los ciudadanos: YAMILET COROMOTO HERRERA GONZALEZ y GRENE GREGORIO FAJARDO FRANCIS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:
PRIMERO: Me comprometo como padre de mi hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales como obligación de Manutención el cual are entrega del dinero los quince y ultimo de cada mes, así mismo dejo constancia en este acto que el dinero se lo entregare personalmente a la madre o se lo enviare con nuestro hijo y que ella se comprometa a firmar los recibos como entregado. SEGUNDO: En cuanto a la bonificación para el mes de agosto en la compra de uniforme, zapatos e útiles escolares, me comprometo a comprar lo necesario para el bienestar de mi hijo para su educación y la mensualidad que le corresponde para ese mes. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo a darle a mi hijo lo necesario para que estrene en navidad. CUARTO: En cuanto a los gastos

Médicos y Medicinas que se presenten para con mi hijo, aportare el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, asimismo pido a la madre que me haga llegar el Recipe de las medicinas cuando se amerite y que la madre se comprometa que me tendrá al pendiente sobre la salud de nuestro hijo.-