REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: HERNÁN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.968, domiciliado en el Barrio Liceo II, avenida 10 entre calles 21 y 22, casa Nº 21-28, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto DANIEL ALEXANDER VIVAS BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.647, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Liceo II, avenida 10 entre calles 21 y 22, casa Nº 21-28, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día lunes nueve (09) de noviembre de 2015, a la 01:30 a.m, en la calle 5, frente al restaurant “El Portón del Abuelo”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a causa de paro cardiorrespiratorio severo irreversible, traumatismo craneoencefálico y fluvial severo, herida por arma de fuego, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 120, de fecha 10-11-2015, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10-11-2015, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.570, domiciliado en la Urbanización Santo Domingo, avenida 12 entre calle 5 y 6, casa Nº 74-52, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y GUILLERMO GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.315, domiciliado en el Sector el Liceo I, avenida 6 entre calles 21 y 22, casa Nº 21-18, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimentos para declarar, que conocieron de vista, trato y comunicación desde que era niño, es decir, más o menos 20 años, al difunto Daniel Alexander Vivas Balza, saben y les consta que el fallecido Daniel Alexander Vivas Balza, no dejó cónyuge y descendientes sobrevivientes, saben y les consta que el difunto, antes identificado, falleció en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, a consecuencia de paro cardiorespiratorio severo irreversible – traumatismo craneoencefálico y fluvial severo-herida por arma de fuego, saben y les consta que los ciudadanos: Hernán Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.968 y Eligia del Carmen Balza de Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.071, domiciliados en el Barrio Liceo II, avenida 10, entre calles 21 y 22, casa Nº 21-28, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, son los padres del de cujus y los únicos y universales herederos del difunto Daniel Alexander Vivas Balza; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Daniel Alexander Vivas Balza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.647, signada con el Nº 120 de fecha 10-11-2015, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10-11-2015, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 954, correspondiente al ciudadano: Daniel Alexander Vivas Balza; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18-03-2013, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, respecto a la documental antes descrita, se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Eligia del Carmen Balza de Vivas, Hernán Vivas y Daniel Alexander Vivas Balza, cursantes a los folio cinco (05) y seis (06), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 07 de abril de 2016, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 13 de abril de 2016, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2016, por el ciudadano Hernán Vivas, asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio trece (13), siendo agregada a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DANIEL ALEXANDER VIVAS BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.647, a los ciudadanos: HERNÁN VIVAS Y ELIGIA DEL CARMEN BALZA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.953.968 y V-10.873.071; respectivamente, en su condición de padres del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,








































Sol Nº. 1678.
Sent Nº 26-2016.
JLP/um.