REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de mayo de 2016.
Anos: 206º y 157º.
Vista la diligencia suscrita en fecha 24-05-2016, por la ciudadana DELIA ELVIRA GUERRERO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.825, asistida por el profesional del derecho Pedro Adonai Simancas Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.656, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.474, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa signada con el Nº 549, en la cual desiste del presente procedimiento de Acción de Simulación Relativa, Anulación de Documento Publico, intentado contra los ciudadanos: JESÚS MANUEL GUERRERO CHACÓN y JOSÉ ADALBERTO GUERRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.370.283 y V-11.838.738, en su orden, domiciliados en la calle 23, esquina avenida 5, Sector El Liceo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 549.
JLP/opm
Sent. Nº 27-2016.
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