REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano: ANIBAL CALIXTO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.683, domiciliado en Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, mediante la cual manifiesta que ha construido dos (02) inmuebles, consistente de: A) Una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a pozo séptico, una perforación de dos pulgadas (2”) para extraer agua; dividida en un (1) porche, tres (3) dormitorios, cocina – comedor, una (01) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo y un (01) garaje, con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (62 ms, 56 cms) y B) una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a pozo séptico, una perforación de dos pulgadas (2”) para extraer agua; dividida en cinco (5) dormitorios uno de ellos con baño interno, una (01) sala para oficina, una (1) sala de estar con baño de uso común, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo; al frente de esta casa de habitación se encuentra un (1) local comercial construido de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro y puertas de hierro, instalaciones de luz eléctrica; por el lindero ESTE está endosado un (1) galpón construido de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro y portón de hierro, instalaciones de luz eléctrica, un (1) corredor trasero compartido con la casa de habitación aquí descrita, todo con un área de construcción de doscientos noventa y dos metros cuadrados con diez centímetros (292 m2, 10 cms); construidas sobre una parcela de terreno municipal que tiene un área de ochocientos setenta metros cuadrados con sesenta centímetros (870 m2, 60 cms), ubicados en el perímetro urbano de la población de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Vía pista de aterrizaje en treinta metros (30 ms); SUR: calle uno (01) en treinta metros (30 ms); ESTE: con mejoras de Ana Becerra en treinta y dos metros con setenta centímetros (32 ms, 70 cms) y OESTE: Via Rio Caparo Viejo en veintiséis metros (26 ms).
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre los inmuebles antes mencionados, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad de los referidos inmuebles.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día treinta y uno (31) de marzo de 2016, rindieron declaración testifical los ciudadanos: José Víctor Zambrano Villarreal y Juan Gonzalo Arellano Márquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.261.433 y V-6.730.032, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: Aníbal Calixto Zambrano Márquez, desde hace varios años, que saben y les constan que el mencionado ciudadano, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas construyó durante los años 1999 y 2001, dos inmuebles destinados para vivienda familiar, un local comercial y galpón, con las descripciones ya mencionada, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno municipal con un área de 870 m2 con 60 cms, ubicado en la población de maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los linderos y medidas antes descritos; que el valor aproximado del inmueble descrito con el literal A es de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y del inmueble descrito en el literal B es de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); y manifestaron que les consta que es cierto lo dicho por cuanto conocen al solicitante desde hace mucho tiempo y han visitado los inmuebles antes señalados.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Levantamiento topográfico realizado por el Topógrafo Silvio Uzcategui, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio diez (10).
2) Contrato de arrendamiento Nº 1138, suscrito entre la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano Anibal Calixto Zambrano Márquez, cursante a los folios cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05), respectivamente.
2) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 07-02-2016, cursante al folio seis (06).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, José Víctor Zambrano Villarreal y Juan Gonzalo Arellano Márquez, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2016, fue publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 07 de abril de 2016, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANIBAL CALIXTO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.683, domiciliado en Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre dos (02) inmuebles, consistente de: A) Una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a pozo séptico, una perforación de dos pulgadas (2”) para extraer agua; dividida en un (1) porche, tres (3) dormitorios, cocina – comedor, una (01) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo y un (01) garaje, con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (62 ms, 56 cms) y B) una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a pozo séptico, una perforación de dos pulgadas (2”) para extraer agua; dividida en cinco (5) dormitorios uno de ellos con baño interno, una (01) sala para oficina, una (1) sala de estar con baño de uso común, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo; al frente de esta casa de habitación se encuentra un (1) local comercial construido de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro y puertas de hierro, instalaciones de luz eléctrica; por el lindero ESTE está endosado un (1) galpón construido de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro y portón de hierro, instalaciones de luz eléctrica, un (1) corredor trasero compartido con la casa de habitación aquí descrita, todo con un área de construcción de doscientos noventa y dos metros cuadrados con diez centímetros (292 m2, 10 cms); construidas sobre una parcela de terreno municipal que tiene un área de ochocientos setenta metros cuadrados con sesenta centímetros (870 m2, 60 cms), ubicados en el perímetro urbano de la población de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Vía pista de aterrizaje en treinta metros (30 ms); SUR: calle uno (01) en treinta metros (30 ms); ESTE: con mejoras de Ana Becerra en treinta y dos metros con setenta centímetros (32 ms, 70 cms) y OESTE: Via Rio Caparo Viejo en veintiséis metros (26 ms).
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.


Sol. No. 1671.
Sent. Nº 28-2016.
JLP/opm.