República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 16 de Mayo de 2016.
206° y 157°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha tres (03) de Mayo de 2.016, en beneficio de sus hijos de once (11) y nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: ALBA VANESSA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.856.296, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el sector Liceo II, avenida 14 con calle 24, casa Nº 13-17, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0416-7176574, y el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ JACKSON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.532.438, quien labora en la Unidad Productiva Socialista Pedro Pérez Delgado (UPS) Ubicada en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0246-2717134; en la cual el padre aumentó a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales cancelará dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de Junio del año en curso. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, el demandado alimentario manifestó estar de acuerdo en aumentar a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará dentro de los cinco últimos cinco días del mes de Agosto de cada año, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) en dicho mes. asi mismo, en el mes de Diciembre, el padre le comprará a sus dos hijos, los estrenos y juguetes correspondientes a la fecha festiva del 24 de Diciembre, y la madre cubrirá los estrenos correspondientes al 31 del mismo mes; de igual manera, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando lo requieran. Las cantidades acordadas serán entregadas personalmente por el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ JACKSON, a la madre, la cual le entregará un recibo debidamente firmado indicando día fecha y hora.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 85
Sentencia Nº 139-2016