REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-V-2015-000064
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LASERTOURS C.A, representada por los ciudadanos: EDGAR JOSE CHIRINOS Y FRANCE CECILIA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.600.746 y V-560.487 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Vista la audiencia preliminar de fecha 19/02/2016, prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la que se dio inicio al acto de conciliación y únicamente asistió la Parte demandante en el presente juicio de DESALOJO, en contra de la Sociedad Mercantil LASERTOURS CA., representada por los ciudadanos: EDGAR JOSE CHIRINOS Y FRANCE CECILIA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.600.746 y V-9.560.487 respectivamente, por medio de la cual la apoderada Judicial de la parte actora DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“(…) Omisis… Visto que la parte demandada no compareció a la presente audiencia preliminar a celebrar en el día de hoy y dado que sin notificación alguna a mi representada, este desocupo de manera voluntaria el local comercial objeto de la presente acción de desalojo y dejó depositadas las llaves en las oficinas de mantenimiento del centro comercial, razón por la cual en este mismo acto le notifico a este Tribunal que desisto de dicho procedimiento y de la demanda incoada en el presente asunto (..)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem, que dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.177, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A, quien poseen facultades expresas para desistir,.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.177, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena devolver los documentos originales a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez Temporal,
Abg. Juan Carlos Peterson
La Secretaria,
Abg. Yennyfer Jimenez
JP/Eulimar.-
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